Panorama del país. El Tribunal Constitucional calificó el suministro de gas como un servicio básico necesario para una vida digna, al tiempo que protege el suministro de agua potable.
Tras reconocer la forma y acoger el fondo del recurso de revisión, la Corte Constitucional calificó el suministro de gas como un servicio básico necesario para una vida digna, al tiempo que protege el acceso al agua potable.
La sentencia TC/0813/24 tuvo por objeto resolver un conflicto de vecinos, dando lugar a una acción de amparo, cuyo objeto era que la demandada abriera al demandante una puerta de hierro que supuestamente bloqueaba el acceso a las zonas comunes del apartamento y impedir que los involucrados instalen los servicios de agua potable y gas.
La demanda alega violaciones de los derechos fundamentales al agua, la dignidad, la integridad y la propiedad establecidos en los artículos 15, 38, 42 y 51 de la Constitución dominicana.
Por lo tanto, tras un recurso de apelación, el Tribunal Superior sostuvo que cuando se restringe el acceso de una persona al agua, «limitamos el derecho a vivir una vida digna».
Asimismo, el gas natural fue reconocido como “un servicio básico más necesario para vivir una vida digna” en un fallo que incluyó la revocación de un fallo previamente emitido por el Juzgado de Tierras de la jurisdicción originaria del Distrito Judicial de Santiago.
Sin embargo, a la decisión del alto tribunal se sumó el voto disidente del juez José Alejandro Vargas Guerrero. No se trata de hacer valer derechos, pero se afirma en la conclusión que «se debe ordenar un descenso o inspección del edificio descrito, ya que no está claro dónde están instalados los tanques de gas y agua».
Dijo que este procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Civil, que estipula: “Cuando ocurre una causa y el tribunal lo considera necesario, podrá ordenar el traslado de uno de los jueces al tribunal”. lugares (… )».
La reciente sentencia rescató el estándar jurisprudencial anterior visto en la sentencia número TC/0482/16, enfatizando que “cualquier restricción al acceso al agua potable afecta directamente la dignidad humana y constituye una violación del derecho a la salud, enfatizando la obligación del Estado de garantizar este es un derecho fundamental”. Servicios básicos. «
Lo mismo se señaló en la decisión TC/0527/17 que “el consumo humano de agua tiene prioridad sobre otros usos y la suspensión de servicios por motivos como el impago se considera arbitraria e ilegal”.
Una novedad en la última sentencia del 18 de diciembre es el reconocimiento del acceso al gas natural como un servicio básico necesario para una vida digna, por lo que tres conceptos ocupan esta categoría: el agua potable y la electricidad, que ya estaban reconocidos anteriormente.