España endurece su normativa frente a la Covid-19: mascarilla obligatoria aunque haya distancia y trazabilidad de contactos

El Gobierno ha publicado en el BOE cambios respecto a las medidas para hacer frente a la Covid-19, como el uso de la mascarilla, los medicamentos o la trazabilidad de contactos. Estas son las novedades que se han introducido hoy; una serie de modificaciones respecto a la ley que se presentó en junio de 2020 tras la finalización del primer decreto de estado de alarma.

España regula a nivel nacional una de las medidas que las comunidades autónomas ya habían implementado: la obligatoriedad de llevar la mascarilla en exteriores aunque no haya distancia de seguridad, incluidos espacios al aire libre como la playa, la piscina o la montaña.


La mascarilla será obligatoria en todo momento y por igual en todas las comunidades

Mascarilla Playa

El Gobierno suprime las referencias a los 1,5 metros de distancia en el texto, tanto en los apartados donde se condicionaba el uso de las mascarilla en espacios públicos como la referencia a la distancia de seguridad en el caso de los centros docentes.

El artículo 6 de las medidas de prevención e higiene queda definido de la siguiente manera en su primer apartado:

«Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público».

Se elimina por tanto la referencia a la distancia, provocando que la obligación de la mascarilla en exteriores sea más genérica. Una obligación que se mantendrá hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha finalizado.

Hasta ahora, eran las comunidades autónomas las que habían descrito el uso de la mascarilla en situaciones puntuales como por ejemplo mientras tomamos el sol en la playa. Ahora esto queda recogido en la ley a nivel nacional y deberá aplicarse por igual en todas las regiones.

Entre las únicas excepciones que se contemplan sigue estando los casos de ejercicio de deporte individual al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o cuando las personas presenten algún tipo de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla.

Trazabilidad de contactos para un mejor control epideomiológico

Trazabilidad Transporte

La actualización de la ley también incorpora cambios en los artículos 26 y 27, referidos a la trazabilidad de contactos y la protección de datos:

«Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, sin perjuicio del derecho legal a la protección de sus datos».

En la nueva Ley 2/2021 se contemplan expresamente supuestos para el rastreo de contactos en diferentes entornos, según describe Sergio Carrasco, abogado en ICAIB y experto en privacidad y seguridad.

«Esto sirve como base tanto para la conservación como para la cesión de datos a efecto de trazabilidad en casos como el transporte de pasajeros así como en establecimientos en general cuando la autoridad sanitaria así lo indique«, explica Carrasco. «Pensemos en controles en restaurantes, aplicaciones QR y otros establecimientos que pudieran quedar fuera pero donde se entendiera que es interesante hacer este seguimiento».

Javier Sempere, letrado del CGPJ y experto en protección de datos, explica que «ya había aparecido en alguna orden autonómica respecto a establecimientos de bares. Es un precepto en sentido amplio, ya que habla de establecimientos/medios de transportes, y cualquier otro lugar, centro, público o privado. Lo deja abierto a juicio de la autoridad sanitaria, siempre que ésta considere que es necesario».

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Enrique Pérez

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