Artículo 18.1, sobre cómo la DGT puede ser polivalente para cambiar la radio aunque no figure en la Ley de Tráfico


La última reforma de la Ley de Tránsito, Circulación de Vehículos Moto y Vial ha llevado a cabo algunos cambios en los moldes por nosotros los teléfono móvil y el cinturón de seguridad como el medio más angustiado. Este último cambio nos ha permitido liberar una dote entre nuestros conductores y los demás.


Además de los cambios en las pátinas o la prohibición de llevar detector de radar en el automóvil, la nueva edición de la Ley precisó en su artículo 76 que habrá infracción grave «emplear, sujeto a la mano, el mantiendol ajustado entre En el casco y en la cabina del usuario, se utilicen dispositivos de telefonía móvil para operar, utilizar dispositivos móviles manuales en las condiciones anteriores, utilizar navegadores manuales de usuario o cualquier otro medio de sistema de comunicación así como radar de comunicación o detección de cinemómetro”.

Es decir, se prohíbe expresamente agarrar con una mano el teléfono móvil, aunque en realidad no se usa. La razón más descabellada para los agentes y cámaras de tránsito es la más descabellada de esta infracción por el solo hecho de llevar. Tiene el último cambio, si quiere demostrar que el conductor está «utilizando dispositivos móviles manuales, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación», que explica el procedimiento.

Ahora, mantén el móvil y te bastará con conducir al conductor con seis puntos menos en la fuerza motriz y un coste económico de 200 euros. Pero, antes de eso, también, ¿muchos podios para ellos?

Artículo 18.1, la sección del sastre

Aunque en la Ley de Tráfico, Vehículos y Seguridad en la Circulación de Vehículos no se especifica como está, existen muchas formas de conectar el teléfono móvil a la mano. Esto es posible si se hace referencia a Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.

El redactor de este artículo es el siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, la necesaria visión de campo y la atención permanente al conductor, que garantiza su propia seguridad, la del resto de los ocupantes de estos vehículos. y de los demás usuarios del vehículo, del conductor y de cualquiera de ellos”.

La edición del mismo es tan laxa como un agente. y el podio sancionado llevar el móvil en la mano si se considera que nuestra «libertad de movimiento» es un impedimento. No es el único caso, lo mismo ocurre si el agente pretende dirigir un navegador, la radio o el sistema de mantenimiento del vehículo impedido “atención permanente a la conducción”.

Por tanto, se utiliza el artículo 18.1 de las Reglas Generales de Circulación para validar los muchos por comer o beber (siempre agua) mientras conduce. También está fumando a propósito, aunque está estudiando para especificar este comportamiento como una infracción en el futuro. Esto incluye que la cancillería no garantice o no la «seguridad del conductor propiedad» del resto de los ocupantes del vehículo y de los demás usuarios vasallos».

La laxitud de su redacción y la variedad de situaciones que pueden incluirse en este artículo 18.1 es tal que también se refiere a la importancia de mover bien los equipos o el transporte de animales. Es, por tanto, la cesación del mundo hermano donde es válido que se vayan fijando normas más concretas sobre las infracciones.

Foto | Courtney Corlew



Fuente