Retrasos de JetBlue… ¿Cuáles son sus responsabilidades?

Retrasos de JetBlue… ¿Qué responsabilidades tiene?


Reseñas de aerolíneas jetblue vuelan alto en República Dominicana, pero no “por una buena razón”.

Los malos tratos y la irresponsabilidad denunciados por los pasajeros durante los viajes de ida y vuelta a Estados Unidos han puesto en serios cuestionamientos a esta empresa, tan numerosos que han llegado a la Cámara de Diputados, desde donde se solicita, a través de su presidente Alfredo Pacheco, la cancelación de la operación. Licencia.

Es un pedido que cientos de dominicanos han sufrido, muchas veces sin posibilidad de reacción, las consecuencias de un servicio que -a juzgar por las denuncias- ha caído en terreno precario.

¿Qué prevé el Convenio de Montreal de 1999 sobre Transporte Internacional para aspectos relacionados con la demora, por ejemplo, que es uno de los principales agravios contra JetBlue?

En su artículo 19, del capítulo III, relativo a las demoras, el Convenio de Montreal establece que el transportista es responsable de los daños causados ​​por demoras en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o mercancías.

Sin embargo, el transportista no es responsable del daño causado por la demora si prueba que él mismo y sus empleados y agentes tomaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible para unos y para otros tomar tal acción.

El artículo 20, relativo a la «exoneración», establece que si el porteador prueba que la negligencia u otra acción u omisión ilícita del reclamante, o de la persona de quien emana su derecho, causó el daño o contribuyó, el porteador será eximir.

Quedará total o parcialmente relevado de su responsabilidad ante el demandante en la medida en que dicha negligencia u otro acto u omisión ilícita hayan causado o contribuido al daño.

Cuando una persona distinta del pasajero reclame una indemnización, por causa de la muerte o lesiones de éste, el transportista quedará también exonerado de su responsabilidad, en todo o en parte, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión fue culpa del pasajero ha causado o contribuido al daño.

…equipaje y carga

El artículo 22, sobre los límites de responsabilidad por retraso, equipaje y flete, establece que “en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas, la responsabilidad del porteador se limita a 4.150 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero «.

Y especifica que “en el transporte de equipajes, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero.

Este será el caso a menos que el pasajero haya hecho al transportista, a la entrega del equipaje facturado, una declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino y haya pagado una suma adicional, si hay espacio.

En este caso, el transportista estará obligado al pago de una cantidad que no excederá del importe declarado, salvo que pruebe que esta cantidad es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

El Derecho Especial de Giro (SDR) es un tipo de moneda creada y utilizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para funcionar como activo de reserva y como unidad de cuenta.

El valor del DEG se calcula diariamente frente a una cesta de monedas ponderadas (es decir, cada moneda se multiplica por un factor). Actualmente, las monedas incluidas son el dólar (estadounidense), el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina.

destrucción y pérdida

En el transporte de mercancías, la responsabilidad del porteador en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a la suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo.

Este es el caso, a menos que el remitente haya hecho al porteador, al entregar el paquete, una declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino, y haya pagado, en su caso, una suma adicional.

En este caso, el porteador estará obligado al pago de una cantidad que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que esta cantidad es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el remitente.

En caso de destrucción, pérdida, daño o retraso de parte de la carga o de cualquier objeto que ésta contenga, sólo se tendrá en cuenta el peso total del o de los bultos para determinar la cantidad que constituye el límite de responsabilidad del porteador de que se trate. .

En el artículo 23 del citado convenio, relativo a la conversión de unidades monetarias, se indica que “se considerará que las cantidades expresadas en derechos especiales de giro mencionados se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional.

Conversión de cantidades en monedas

La conversión de sumas en monedas nacionales, en caso de procesos judiciales, se hará de acuerdo con el valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia.

El transportista es responsable, dice el acuerdo, de los daños causados ​​en caso de muerte o lesiones corporales a un pasajero únicamente porque el accidente que causó la muerte o lesiones ocurrió a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

El acuerdo es claro al establecer que el transportista es responsable de los daños causados ​​en caso de destrucción, pérdida o deterioro del equipaje facturado.

Ello, por el solo hecho de que el hecho que ocasionó la destrucción, pérdida o daño ocurrió a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado estuvo bajo la custodia del transportista.

Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, vicio o defecto del equipaje.

En el caso del equipaje no facturado, incluidos los efectos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

Si el transportista reconoce la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos derivados del contrato de transporte.

A menos que se especifique lo contrario, el término Equipaje se refiere tanto al Equipaje facturado como al Equipaje no facturado.

En su Capítulo III, Artículo 18 (sobre daños a la carga), el Convenio de Montreal establece que el porteador es responsable de los daños causados ​​en caso de destrucción o pérdida o daño de la carga, por el solo hecho de que el hecho que causó la daños ocurridos durante el transporte aéreo.

Sin embargo, el porteador no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o la pérdida o el daño de las mercancías se debe a uno o más hechos.

Entre ellos están: la naturaleza de la carga, o una falla o defecto inherente a la misma; el embalaje defectuoso de las mercancías, realizado por persona distinta del porteador o de uno de sus causahabientes o agentes; un acto de guerra o de un conflicto armado, un acto de poder público realizado con motivo de la entrada, salida o tránsito de mercancías.



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