Resumen de la sentencia en el caso Yuniol Ramírez-OMSA


Casi cinco años la justicia estudia el caso de la muerte del profesor universitario Yuniol Ramírez, por supuestas denuncias de corrupción en la Oficina de Servicio de Autobuses Metropolitanos (Omsa).

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo impusieron pena de 20 años de prisión a Argenis Contreras por la muerte del jurista yuniol ramirez.

A continuación, el resumen de la sentencia dictada este viernes en la madrugada.

Caso de muerte del abogado y profesor Yuniol Ramírez y/o OMSA

Jurisdicción: Segundo Tribunal Colegiado de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Jueces: Claribel Nivar Arias (presidenta), Yissel Soto y Clara S. Castillo

El Segundo Tribunal Colegiado de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenó a Argenis Contreras a 20 años de prisión por la muerte del abogado y profesor universitario, Yuniol Ramírez, el financiero Faustino Rosario le impuso una pena de un año de prisión y despidió a los demás implicados en el caso por falta de pruebas.

Entre las motivaciones que tuvieron los magistrados para decidir el caso está que la Corona presentó pruebas contradictorias, el tribunal estableció que no se realizaron análisis de sangre al interior del vehículo, o si es el caso, no fueron presentados ante el tribunal.

Además, los jueces, en un análisis detallado de la prueba, determinaron que la La fiscalía disponía de información que no correspondía al peritaje sobre la hora de la muerte de la víctima, ya que las horas señaladas por el Ministerio Público distan mucho de lo que había revelado la autopsia. Los jueces valoraron la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Procesal Penal, el cual señala que sólo se deben probar las pruebas obtenidas por medios lícitos y de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales vigentes y la Constitución en el caso. Sección 69.8 que establece que cualquier prueba obtenida en violación de la ley es nula.

Sentenciado:

Argenis Contreras: Fue condenado a 20 años de prisión. Reconocido culpable del delito de homicidio y ocultación de cadáver, hechos previstos y sancionados por los artículos 295, 304 y 359 del Código Penal dominicano en perjuicio de Yuniol Ramírez.

Faustino Rosario. Culpable de violar el artículo 175 del Código Penal dominicano. Condenado a un año de prisión correccional e inhabilitado para ejercer cargo o cargo público por el término de 5 años. En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución.

Descargo de responsabilidad por evidencia insuficiente:

Manuel Rivas: Liberado por falta de pruebas. El tribunal, al evaluar la prueba y su legalidad, determinó que el ciudadano no incurrió en una conducta dolosa que permitiera atribuirle el delito de corrupción administrativa. En su acusación, la fiscalía le atribuye haber dado instrucciones al empresario Eddy Rafael Santana Zorrilla para que supuestamente pague un soborno al desventurado abogado, pero no han presentado las pruebas pertinentes; Asimismo, en el expediente no se retuvo a Santana Zorrilla como imputado ni como testigo. Explican que, en consecuencia, no se ha probado el cargo de peculado, corrupción o prevaricación contra el exfuncionario.

En la acusación formulada contra el exdirector de OMSA, los jueces no pudieron extraer del pliego completo de prueba imputable y rechazaron la existencia de que Rivas se haya asociado para cometer los delitos que le son asignados por el Ministerio Público y en términos de legalidad. Tipificaciones El tribunal rechazó rotundamente el tipo penal de prevaricación establecido en los artículos 166 y 167 del Código Penal por no responder a los elementos constitutivos.

El tribunal entiende que hubo debilidades de control con las disposiciones legales de la Ley 340 sobre compras y contratos, lo que facilitó la transgresión de este ordenamiento administrativo, con el que se dieron las condiciones para una inhibición civil.

Faustino Rosario. Culpable de violar el artículo 175 del Código Penal dominicano. Condenado a un año de prisión correccional e inhabilitado para ejercer cargo o cargo público por el término de 5 años. En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución.

Víctor Ravelo Campos: Liberado por falta de pruebas. acusado de complicidad en homicidio y ocultación de cadáveres, hechos sancionados por los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 359 del Código Penal dominicano.

Jorge Luis Abreu Fabián: Vertedero comprobada la insuficiencia de las pruebas aportadas por la acusación, se imputado del delito que caracteriza la complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano.

Heidy Carolina Peña: Fue absuelta por falta de pruebas. Acusado del delito que caracteriza complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano por insuficiencia de pruebas aportadas conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Lilian Francisca Suárez-Jáquez: Exonerado porque la fiscalía no presentó las pruebas en apoyo de su acusación. Acusado del delito que caracteriza complicidad, hechos previstos y sancionados en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano por insuficiencia de pruebas presentadas.

José Antonio Mercado Blanco (El Grande): El tribunal lo absolvió porque la acusación no presentó pruebas suficientes para probar el cargo. Se le acusa de complicidad en homicidio y ocultamiento de cadáver, sancionado por los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302 y 359 del Código Penal dominicano.

Tras analizar el contenido del informe de análisis de comunicación, el juzgado concluyó que no hubo comunicación entre Argenis Contreras y José Antonio Mercado Blanco, ya que este último a las 19:08 horas se encontraba bajo la cobertura de una antena 1294 ubicada en Colinas de Los Ríos, antena que según el informe que sirvió de prueba se encuentra en una zona urbana, pero desconocían a qué distancia se encuentran Colina de los Ríos y Altos de Arroyo Hondo.

Además, el tribunal señaló que el perito que tomó las huellas dactilares del vidrio de la puerta del lado izquierdo de la camioneta Ford Ranger al momento de su declaración manifestó que no pudo determinar si las huellas dactilares de José Antonio Mercado Blanco encontradas en la camioneta eran colocados antes, durante o después de los hechos, que suscitaron dudas en el tribunal.

«No se han presentado pruebas que indiquen que se hayan tomado las huellas dactilares de los otros acusados ​​en este juicio», agregó el tribunal.



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