Pedido de prisión preventiva, mujer aplastó a hombres en María Auxiliadora


SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público interpuso ante el Juzgado Especial de Tránsito el pedido de prisión preventiva contra la mujer que atropelló a un grupo de personas que jugaban dominó en el sector de María Auxiliadora, donde murió un hombre y otro resultó herido.

El Ministerio Público establecido en el Centro de Asistencia Automovilística del Distrito Nacional solicitó la realización de una audiencia para conocer la medida coercitiva que debe aprovechar Yenda Ismelda Rojas Santana, quien conducía un automóvil Honda Civic a alta velocidad y con actuaciones contrarias a las normas del trafico

Tras haber valorado el caso y examinado la medida más adecuada que garantice la presentación del detenido en los actos del juicio, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de lo previsto en el artículo 226, número 7, del Código de Procedimiento Penal.

La instancia de la solicitud establece que el sábado 6 de agosto a las 11 horas, mientras Andrés Samuel Ozuna y Gregorio Cuello jugaban dominó en la calle Albert Thomas, en el mencionado sector, fueron atropellados por el automóvil que conducía Rojas Santana.

Dice que, ante los golpes y lesiones sufridas durante el impacto, personal del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1 trasladó a los dos hombres a un hospital de la zona, donde Ozuna falleció por complicaciones de la anoxia cerebral por traumatismo cerrado múltiple severo y cuello. recibir atención en el área de cuidados intensivos.

Tras el susto, la mujer se dio a la fuga y fue perseguida por vecinos de la zona, quienes alertaron a la Policía Nacional hasta la detención del agresor, pocas horas después de los hechos.

El caso, investigado por la fiscal Carmen Espinal, está sustentado en prueba testimonial, documental e ilustrativa. Entre los documentos se encuentra la tarjeta de aprendizaje a nombre del conductor, la cual se encuentra vencida.

Inicialmente, la Corona caracterizó la realización de la investigación como conducción temeraria o temeraria y la comisión de un accidente con resultado de lesiones o muerte, siendo el agravante la naturaleza y extensión de los daños, y la peligrosidad o el riesgo de dicha actuación. , infracciones y condiciones calificadas en los artículos 220, 301 (número 3), 302 y 303 (número 5) de la ley 63-17, relativas a la movilidad, el transporte terrestre, el tráfico y la seguridad vial.



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