Globalización en el Derecho Constitucional

El profesor Gunther Teubner define la globalización como «un fenómeno multinivel en el que los Estados ya no dominan las sociedades nacionales delimitadas por el principio de territorialidad, sino que hoy imponen la diferenciación funcional de la misma sociedad a escala mundial».

El fenómeno de la globalización ha sido objeto de muchas reflexiones y se construyen varias interpretaciones, dependiendo de la teoría que lo analice. El derecho y la ciencia jurídica, más específicamente el derecho constitucional, no escapan a este fenómeno. Lo primero que se internacionaliza son los modelos de Estado que tienen su mayor apoyo en el derecho, representados en los casos del Estado social y democrático de derecho y, más ligado a la globalización económica, el modelo de Estado neoliberal.

La globalización del derecho constitucional ha abierto las puertas tanto a la incorporación de los derechos humanos en el marco de los derechos fundamentales, ya sea consagrándolos en la Constitución o en el bloque constitucional, como a facilitar la consolidación de los principios generales del derecho como fuente del derecho constitucional.

El proceso de globalización del derecho constitucional por parte del neoconstitucionalismo fue decisivo para los derechos fundamentales, que no se circunscribían sólo al estado de derecho sino también al contexto internacional. Denominados derechos fundamentales internacionales, derivados de los tratados internacionales de derechos humanos que inciden no solo en las constituciones de los estados, sino también en el ordenamiento jurídico de un determinado país. Tal es el caso de República Dominicana, donde se otorga al derecho internacional un rango muy alto dentro del derecho interno, reconociéndose en el artículo 74.3 de la Constitución que: “3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen rango constitucional y son directa e inmediatamente aplicables por los tribunales y demás órganos del Estado.

La globalización del derecho constitucional y del propio derecho también ha sacado a la luz la vulneración de derechos, y aparece el fenómeno del acceso a la justicia por parte de tribunales y organismos internacionales, que si bien no están exentos de obstáculos, y de los que siempre ha sido cautelosamente optimista sobre su resultado, se ha transformado de manera acelerada al admitir como querellantes a las personas y no solo al Estado, al aceptar como querellantes a los grupos sociales y al ampliar el catálogo de cuestiones recurribles en dichas jurisdicciones, en la mayoría de los casos especializados.

Se ha debatido si el derecho constitucional se ha vuelto global o si la globalización ha influido en las constituciones. Nos debe quedar claro que las teorías del derecho se habían internacionalizado desde antes de la aparición del positivismo jurídico, sin embargo, con la globalización estas teorías llegan de manera más directa, ya que sus autores comparten sus postulados e incorporan para sus transformaciones jurídicas a través de foros, congresos, debates y cursos, además, no podemos obviar el aporte de la innovación en las tecnologías de la comunicación, que ha sido determinante en las relaciones académicas, para que sean más fluidas a través de las redes sociales o las videoconferencias, a lo que se suman las publicaciones que llegan casi de inmediato en todas las regiones del mundo.

En la actualidad, es casi imposible no encontrar aportes del derecho comparado o de organismos internacionales a través de convenios o tratados que protegen derechos y que no aparecen positivos en nuestras constituciones.

Fuente