Es 189-11 y el fideicomiso

La ley 189-11 y el fideicomiso


Con la promulgación de la Ley 189-11, 16 de julio de 2011, en República Dominicana aparece la figura jurídica financiera del fideicomiso como una herramienta fundamental para la implementación de múltiples proyectos de inversión y desarrollo, capaces de enfatizar la creación de patrimonio.

Este es partidario del Espíritu del Mercado Hipotecario y del fideicomisocreó de tal manera un marco jurídico unificado para impulsar el desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana, que pretende incorporar la figura fiduciaria para complementar la legislación financiera dominicana.

Al observar el contenido y objeto de la Ley No. 189-11 podemos apreciar el criterio interpretativo de esta norma legal que mantiene principalmente la intención del legislador o del finalista que inspira su adopción como mecanismo de las operaciones que estimulan el régimen con el fiduciario. Cualquiera que sea la razón, una norma jurídica dictada por una autoridad competente, que es el legislador y donante, es realizar las operaciones comerciales de conformidad con la norma constitucional y la justicia, sin perjurio del Estado y de los ciudadanos.

Bajo esos criterios de ley, el art. 3 de la Ley No. 183-11 estableció claramente que el fideicomiso “es el acto que media una variedad de personas, fideicomitentes llamadas, ampliaron derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarias, para la constitucionalidom de un patrimon, un patimo La administración o dominio del fiduciario se realizará por los fiduciarios de acuerdo con las instrucciones de los fiduciarios, a favor de una de las diversas personas, fiduciarios o beneficiarios, con la obligación de restitución y extinción persona designada en la misma forma o en cumplimiento del ley «.

Además, el artículo 4 es precisamente para establecer que el objeto del fideicomiso también “puede constituirse para servir a cualquier fin jurídico propuesto, incluido el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no sea contrario a la moral, y las buenas costumbres”.Se ocupa de la creación de las figuras jurídicas necesarias y fortalece las existentes, con el fin de poder inhabilitar el mercado hipotecario dominicano, canalizando la mora voluntaria de forma obligatoria, con el fin de financiar grandes sumas de dinero para la vida. y la construcción en general.

Hay que da como resultado que el acto constitucional del fideicomiso no puede contener cláusulas que signifiquen la imposición de condiciones abusivas e ilegales y que la naturalización del negocio fiduciario, aunque sea un objeto original, se ajusta a la ley 189-11.

En virtud de que se facultó al gobernador dominicano para impulsar la fideicomis pública y colocarlo sobre la Ley No. 189-11 serie pertinente que es necesario observar que norma juridica de ninguna manera esta figura, por supuesto, tiene la intención de cumplir un deber público fiduciario y de esta manera no interfiere y defrauda el negocio fiduciario en la República Dominicana.

Al constituirse por decreto, y a la velocidad de un distrito, la figura del fiduciario público, el gobernador no podrá reparar que sea inconsecuente en múltiples infracciones a la Constitución de la República y diversas leyes que se ajusten a la propuesta legislativa. y la mortalidad en la transparencia y tributación del patrimonio público. En efecto, el contenido de la fiduciaria pública es contrario al principio de separación e inelegibilidad de los poderes públicos pactado en el texto constitucional, lo que permite interpretarlo como una reproducción de la tendencia predominante imperante en la constitución de 2010, que señala este retroceso a situaciones de superadacación.

También se incurre en una invasión de las atribuciones del Congreso Nacional establecidas en el numeral 1 del artículo 93 en su sometimiento literal a la aprobación del Congreso y de los contratos que dicte el Presidente de la República. La misma dirección se aplica al número 2 en su letra del artículo 128, así como al artículo 244, los dos tienen mérito para una acción directa de inconstitucional y su sentencia favorable por parte del Tribunal Constitucional.


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