Designación del nuevo director de la Policía Nacional


Constitucionalmente, nombrar al director general de la Policía Nacional es atribución exclusiva del presidente de la República. Eso no admite discusión y está dentro del marco de la ley y de sus atribuciones como jefe de Estado. Sin embargo, en el caso del recién nombrado director policial hay un antecedente que no debemos pasar por alto: estuvo mencionado, al menos de nombre -inocente o por accidente-, en la trama o falla técnica que provocó la posposición de las elecciones municipales de febrero de 2020, al ser, según trascendió o confesó, alertado, o recibir informaciones sobre un supuesto “sabotaje” de parte de un técnico de una compañía telefónica privada.

Al fragor de las investigaciones posteriores, al incidente de febrero-2020 en la JCE, el hoy director policial fue detenido e investigado por las autoridades de entonces; y luego, puesto en “libertad pura y simple”. Luego, también, el entonces coronel, fue solicitado como jefe de seguridad del otrora candidato, hoy presidente, Luis Abinader.

En consecuencia, en cualquier país mínimamente institucionalizado, e independientemente de su capacidad o desempeño en su carrera policial, un oficial que se vio envuelto o mencionado -por información o relato de un tercero- en un asunto tan delicado como unas elecciones, suspendidas y pospuestas, y de lo que se habló o especuló en esos días, no se debió nombrar director general de la Policía Nacional, al menos en la antesala de otras elecciones municipales y presidenciales. Así lo debió aconsejar la prudencia y, de paso, evitar la suspicacia e interrogantes que tal nombramiento debió haber generado en la opinión pública.

Pero como vivimos en un país de memoria corta y donde “ná e ná”, casi nadie se ha hecho eco, suspicazmente, de ese incidente ni mucho menos de una democracia tan frágil como la nuestra.

Finalmente, no objetamos, !Dios nos libre!, las atribuciones del presidente ni estamos acusando de nada al actual director general de la Policía Nacional, pero, ¿no pudo nombrarse en otra ocasión o momento?
En otras palabras, el nombramiento, aún amparado en la Constitución y las leyes, se presta a muchas lecturas… y eso no se puede negar.

Sin duda, era innecesario, al menos, repetimos, en este momento o coyuntura, traer al escenario político-electoral semejante designación… (mínimo, se debió nombrar antes, o, si la reelección se impone -que está cada vez más difícil o cuesta arriba-, después…). ¿O no?

De todas formas, ya, en gobiernos anteriores, también se inobservó la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas -algo que no debió ocurrir-; y, sin embargo, nada pasó. No hay duda: hemos hecho costumbre de lo innecesario e inoportuno…. ¿Será que así somos? ¿O, sencillamente, subdesarrollo político e institucional? ¡Que Dios nos siga protegiendo!



Fuente