Darío Castillo: Candidaturas podrían ser objetadas


El Ministerio de la Administración Pública (MAP) se alista, por primera vez, para hacer cumplir la Ley 20-23 o Ley Orgánica del Régimen Electoral y el decreto 370-23, que tienen que ver la suspensión de funciones y «licencias especiales» a los servidores de instituciones autónomas y del Gobierno central que optarán cargos electivos para las elecciones del 2024.  

El marco legal en el que se apoya el MAP es el párrafo II del artículo 145: «Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por un partido (…) desde el momento que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de la elección».  

Sin embargo, la ley excluye a los funcionarios del Gobierno central que competirán por un cargo público en el certamen electoral del 2023.  

En ese sentido, Darío Castillo Lugo, titular del MAP, explica el presidente Luis Abinader entendió que había que incluir a todos los funcionarios, y por eso emitió el decreto 370-23, en el que lo faculta a otorgar las «licencias especiales» a todo aquel que sería aceptado por la Junta Central Electoral (JCE).  

El objetivo es «hacer más transparente la administración pública (…), que los funcionarios compitan todos en iguales condiciones», sostiene Castillo Lugo.  

¿Cuántos y quiénes son?

El decreto presidencial establece que las «licencias especiales» serán por casi seis meses: desde el 26 de noviembre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Sin embargo, el MAP tiene que esperar a que los partidos envíen sus listas de candidatos a la JCE.  

«No sabemos todavía quiénes son ni cuántos son.  Tenemos programado (…) mandar una comunicación a la JCE para obtener la lista de los candidatos aceptados», señala Castillo Lugo en conversación con Diario Libre. «Con esa lista, entonces, nosotros lo cruzamos con la nómina pública, e identificamos a quiénes la Junta les aceptó candidatura», precisa.    

Aunque es una medida unilateral del MAP, el titular advierte que «si un servidor público se negase a suspender sus funciones o no aceptar la licencia su candidatura pudiera ser objetada en la JCE por violación a ley».  

Dicha institución no intervendrá en el uso de los recursos del Estado en las campañas, sino que esa parte le corresponde a la JCE, aclaró el gerente de esa dependencia.  

¿Está incluido el presidente Abinader?  

El párrafo III del artículo 145 de la Ley 20-23 establece que «se exceptúan de las disposiciones del párrafo II de este artículo, los postulados a tales cargos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación».  

Es decir, que estos no pueden tomar licencias, solo que no pueden usar sus cargos para la campaña política, aclara Castillo Lugo, quien recuerda que la Ley de 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe a candidatos que son funcionarios inaugurar obras en fechas cercanas a las elecciones.  

El pasado 13 de agosto, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, citó ese artículo para indicar que Abinader no debía tomar licencia como lo planteó el exaspirante presidencial Ramón Alburquerque.

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En 2016, siendo el principal candidato opositor, Abinader le sugirió al presidente Danilo Medina que por ética debía tomar licencia mientras iba por su segundo periodo.

«La ética lo obliga. No es cuestión de oposición o nada, es cuestión de los recursos del Estado que él mismo dijo anteriormente, o parece entonces que él ha cambiado de opinión, que los recursos del Estado se confundían con los recursos de campaña», dijo en ese momento el actual jefe de Estado.

  

De Arroyo Cano, San Juan. Periodista en Diario Libre. Apasionado con la programación web, el marketing digital y el SEO.



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