CP apoya postura de Comisión Electoral Central reserva candidaturas


El movimiento cívico apartidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional en el país, Participación Ciudadana, expresó su apoyo a la Comisión Central Electoral (TJUE) en relación con el reglamento de reserva de candidaturas aprobado por la autoridad.

Según Participación Ciudadana, la JCE interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No. 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, al disponer en su resolución No. 13-2023, relativa a la aplicación de reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas pues la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción del presidencial) y no sobre el universo de candidaturas, protegiendo así el derecho a la participación y el principio de democracia interna que prescribe la Constitución.

“La resolución del Consejo Central Electoral da cumplimiento a la sentencia TSE-027-2019, de 5 de julio de 2019, emitida por el Tribunal Superior Electoral (ESTE), respaldada por Participación Ciudadana en su comunicado de prensa del 9 de agosto de 2019. Esta decisión se tomó en contra del Partido Revolucionario Moderno, que tuvo que recomponer sus candidaturas para cumplir con lo decidido por el TSE para las elecciones del 2020. tiempo, las partes que ahora se oponen a esta medida no expresaron objeciones”, dijo PC en su comunicado.

La participación ciudadana ha denunciado en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no para cada nivel de elección, ya que violaba el principio constitucional de democracia interna que los partidos deben respetar de conformidad con el artículo 216 de la Constitución

Baste señalar que, si el porcentaje de reserva de candidaturas se calcula sobre la base de la propuesta nacional, la alta dirección de cada partido tendría la posibilidad de reservar todas las candidaturas para cargos de senadores, provinciales y alcaldes, privando a cientos de candidatos de sus legítimos derechos., mientras que, de hacerse en cada grado de elección, sólo se podrían reservar 6 de las 32 curules de Senadores, 38 de las 190 de diputados y 32 de las 158 de alcaldes.

La Corte Constitucional también se pronunció sobre este tema en su sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando declaró que la Ley No. 33-18 sobre partidos y movimientos políticos “al fijar la cuota de género y sus proporciones, determinó que su la ejecución debe ser por demarcación electoral, y de conformidad con las líneas que delimitan los límites de las demarcaciones electorales, la misma ley también lo estableció para el caso de las reservas electorales, de conformidad con la fracción III del artículo 58 de la citada ley. .

Pretender aumentar las posibilidades de reservar candidatos para la máxima dirección del partido es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que han debilitado y creado situaciones conflictivas en los partidos, etapa que hay que superar.

La Participación Citoyenne quiere recordar una vez más que el artículo 74.4 de la Constitución establece que “los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a su titular”, en este sentido caso los miembros de los partidos que aspiren a elegir y ser elegibles.



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