Okupas en el edificio: ¿qué puede hacer la comunidad de vecinos?


Cuando se produce la okupación ilegal de una vivienda el más perjudicado es sin lugar a dudas el propietario de la misma. Pero muchas veces el vecindario también se ve afectado por las conductas incívicas de los okupas en el edificio. ¿Hay algo que pueda hacer la comunidad en este tipo de casos? Lo cierto es que sí.

Allanamiento de morada

Si alguno de los vecinos del edificio ve cómo los okupas allanan una de las viviendas, puede llamar a la Policía y denunciar como testigo del allanamiento de morada. Las primeras 48 horas son clave ya que es durante ese periodo de tiempo cuando la Policía puede desalojar a estos «inquilinos» del inmueble. Una vez transcurrido ese periodo de tiempo, los okupas pueden acogerse al derecho de inviolabilidad recogido en la Constitución.

Acciones legales

En el Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que los propietarios e inquilinos de las viviendas no pueden llevar a cabo actividades que estén prohibidas en los estatutos, que provoquen daños en la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades insalubres, peligrosas, nocivas, molestas o ilícitas.

Por lo tanto, si hay okupas en el edificio la comunidad puede iniciar acciones legales contra ellos. El presidente, después de celebrar una Junta de propietarios, puede presentar una demanda en el Juzgado. Debe ir acompañada de pruebas que demuestren las actividades peligrosas y/o molestas que están llevando a cabo.

La demanda se resuelve en un juicio ordinario. El juez puede ordenar el cese de la actividad, así como una indemnización por daños y perjuicios y la privación del uso de la vivienda durante como máximo tres años.



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