TSE declara improcedentes los recursos contra el PRM .

TSE declara inadmisible recursos contra el PRM


El Tribunal Superior Electoral (ES) declaró hoy nuevamente improcedente el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia contra la convocatoria para el domingo de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El pleno del tribunal integrado por Ignacio Camacho Hidalgo, Juan Alfredo Biaggi, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández, votó por unanimidad, apoyando al juzgar que existe otra vía legal para hacer valer la protección de los derechos presuntamente vulnerados.

En su decisión, los magistrados sostienen que en vía de apelación o denuncia ante esta misma jurisdicción, en los términos previstos en el artículo 30, numeral 4, de la ley 33-18, partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Los miembros del PRM que interpusieron la acción de amparo preventivo son Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrea Cervantes Díaz Jiménez, Wilson Astucia Belliard y Antonio Rafael Durán Almonte. Se fundaron en el artículo 70, primer número, de la ley 137-11, que establece

otra acción

Mientras que una acción de impugnación de la convocatoria del comité nacional y de la asamblea extraordinaria y solicitud de medida cautelar, fue postergada para las 16:00 horas.

Esta acción fue interpuesta por Marcia Rodríguez Gómez, a través del abogado José Armando Matos Feliciano.

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En el recurso de amparo preventivo contra el recurso ante la asamblea de delegados alegan que se vulneran derechos fundamentales en los nuevos estatutos que pretenden aprobar el próximo domingo y en el otro solicitan la suspensión del recurso ante la asamblea del comité nacional y la convención nacional extraordinaria, como medida cautelar.

El abogado Federico Marín Estrella, quien representa a los cuatro militantes del PRM, interpuso el recurso de amparo en extrema urgencia contra la convocatoria a la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Moderno.

Los cuatro perremeistas sostienen que el proyecto de estatutos violaría la Constitución de la República y la ley de partidos, movimientos y organizaciones políticas y por eso han decidido interponer el amparo preventivo.

Los cuatro piden al Tribunal Superior Electoral la garantía de las personas que interponen el recurso de amparo preventivo.

También exigieron que sean aceptados y que se cancele la convención de la asamblea prevista para el domingo 30 de enero y al mismo tiempo exigen que el tribunal imponga una sanción económica de 300 mil pesos por cada día sin cumplir con la decisión.

Los abogados del PRM, encabezados por Carlos Manuel González, solicitaron que se declare improcedente la acción de amparo preventivo de extrema urgencia.

Dicen que no especifican qué constituye la vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido. No puso al tribunal en posición de pronunciarse sobre la solicitud.

Acusan a cuatro miembros del PRM de atentar contra lo que podrían ser los estatutos.

Indican que en este caso no se respetan las disposiciones de la Ley 137-11, porque no han establecido cuál sería la posible afectación del derecho fundamental. Estos pasos se tomaron de manera incidental.

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