TSA insta a rescindir la orden de educación de producción de libros


Santo Domingo-. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) conoce de un recurso de casación solicitando la nulidad de un auto de la Ministerio de Educación que “establece la elaboración de contenidos, estrategias, materiales y recursos para el aprendizaje”.

El recurso considera que la referida resolución no sólo vulnera el procedimiento administrativo ordinario, consagrado en los artículos 69.10 y 139 de la Constitución y los artículos 4.8, 4.26, 6.9, 30 y 31 de la Ley núm. 107-13, pero viola la ley de educación general, la ley del libro y las bibliotecas y los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y seguridad normativa de la ley 107-13.

La apelación contra Acuerdo 03-2022 cuenta con el apoyo de la editorial Casa Duarte SRL, representada por los abogados Olivo Rodríguez Huertas, Boris De León Reyes e Ismael Tavárez Beras.

La editorial asegura que la ordenanza emitida el 12 de diciembre de 2022 por el Consejo Nacional de Educación, firmada por el Ministro de Educación y Presidente del Consejo, Dr. Ángel Hernández, viola requisitos legales, pues se realiza sin la ejecución de un procedimiento administrativo y sin la participación de los interesados.

“Casa Duarte, SRL, recibió con gran sorpresa que el 12 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional de Educación emitió la Ordenanza 03-2022, ya que su aprobación se dio sin realizar el trámite administrativo correspondiente, sin la participación de los editores que son uno de los principales actores de la producción bibliográfica del sistema educativo dominicano”, subraya el documento.

El recurso indica que la ordenanza contiene tres fallas fundamentales que justifican su revocación: 1) ordena la preparación, selección y distribución de nuevos libros de texto, entre otros recursos educativos; 2) prevé la creación de la “Unidad Editorial MINERD”, que elaboraría contenidos educativos y trabajaría en coordinación con la Dirección General de Currículo; y 3) prevé la contratación de autores independientes, instituciones de educación superior, universidades, academias, entre otros, para la elaboración de materiales didácticos para el currículo reglamentado por el Ministerio de Educación.

Nuevos manuales, en lugar de usar los aprobados

Del documento judicial recibido por la TSA se desprende que el Decreto 03-2022, al ordenar la elaboración, selección y distribución de nuevos manuales, incumple el inciso I del artículo 78 de la ley general de la educación, desconociendo la obligatoriedad de los 4 años. validez de los libros aprobados.

Con esta acción -afirma- se viola el principio de confianza legítima, seguridad jurídica y seguridad normativa consagrado en la Ley 107-13, al ordenarse la producción de nuevos libros de texto, de manera abrupta, luego de culminar un procedimiento de evaluación y aprobación de libros que duró desde 2018 a 2022.

“Los libros aprobados en las Ordenanzas núm. 03-2021 y 01-2022 fueron creados por la industria editorial como resultado de una importante inversión en investigación y desarrollo (redacción, edición, edición, ilustración, preparación, maquetación, etc.), agotando el largo y costoso proceso de aprobación del MINERD, con la esperanza de que estas inversiones se recuperen con futuras adquisiciones de libros”, explica Casa Duarte.

En su solicitud de dejar sin efecto el pedido de Casa Duarte, discrepa de que se ordenen libros nuevos cuando hay dos pedidos anteriores con más de 350 libros aprobados.

Creación de la Unidad Editorial MINERD

Otro elemento que motiva la acción interpuesta por la editorial es la creación de la “Unidad Editorial MINERD”, cuya misión es la elaboración de contenidos educativos en coordinación con la Dirección General de Currículo, en contravención de la fracción I del artículo 78 de la ley general. ley de educacion. , así como el artículo 5 y la letra d del artículo 6 de la Ley n. 502-08, desconociendo la validez de 4 años que los libros aprobados por ordenanza no. 03-2021 y Ordenanza núm. 01-2022.

“Con la creación de la “Célula Editorial MINERD” las actividades normativas, a cargo de la Dirección General de Currículo, y las actividades operativas, con la nueva producción de libros de texto de dicha célula editorial en flagrante violación del artículo 9 de la Ley No. 247-12”, agrega la demanda.

Reclutamiento de académicos y autores freelance

Según Casa Duarte y sus abogados, la emisión de la orden constituye una violación del principio de imparcialidad e independencia y del principio de ética, consagrado en los artículos 3.11 y 3.21 de la Ley núm. 107-13, en beneficio de universidades vinculadas a miembros del Consejo Nacional de Educación.

La empresa recurrente asevera que el Ministro de Educación Nacional no actuó de acuerdo con el principio de imparcialidad e independencia, ni con el principio de ética, ya que el Decreto 03-2022 beneficia particularmente al sector universitario y superior (con el cual el Consejo Nacional de Educación ), al favorecer la contratación de estos centros universitarios para la elaboración y producción de nuevos libros de texto.

El documento presentado ante el Tribunal Superior Administrativo indica que el Ministro de Educación es el fundador de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), de la que fue rector hasta agosto de 2022, y fue miembro de la Fundación Pro Universidad Abierta para Adultos hasta su muerte. partida en septiembre de 2022. Además, tres de sus hijos son actualmente el Vicerrector de TIC, el Vicerrector de Administración y el Vicerrector de Comunicación de la UAPA, lo que demuestra un vínculo entre el Dr. Ángel Hernández y la universidad. sector que se beneficia de la ordenanza. .

El recurso contencioso establece que los demás integrantes del Consejo Nacional de Educación, insertos en situación de conflicto de interés al momento de la adopción de la Ordenanza 03-2022, son el Rector de la Universidad Autónoma de Saint-Domingue (UASD), así como en representación de las universidades privadas, miembros permanentes del Consejo Nacional de Educación, según lo establecido en las letras g, h y II del artículo 79 de la ley general de educación.



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