TC permite propaganda electoral en radio y televisión durante la precampaña

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Santo Domingo, 22 de febrero.- La Corte Constitucional declaró este martes la nulidad de una figura de la ley de partidos que impedía la propaganda electoral en radio y televisión durante la precampaña o en la campaña interna de las formaciones políticas, al considerar que ello limita la libertad de expresión.

El derogado numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos políticos prohibía, durante el período de precampaña o campaña interna de estas formaciones, la promoción política mediante mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diversos medios de radio y televisión.

La sentencia consideró que la Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho a expresar su pensamiento, ideas y opiniones libremente, por cualquier medio, sin que se establezca censura previa”.

En este sentido, el tribunal afirmó que la prohibición de promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los distintos medios de comunicación radial y televisivo durante el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos “limita el derecho de los electores a conocer a estos candidatos”. .

El tribunal determinó que la limitación impuesta por el numeral 7 del artículo 44 de la Ley de Partidos no pasa la prueba de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico.

“Tras analizar la relación medios-fines, este tribunal concluye que la medida impuesta por el legislador excede su carácter de necesidad, por lo que la norma impugnada es contraria a los artículos 40.15 y 49 de la Constitución”, precisó el alto tribunal.

El organismo se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad planteada por la Fundación Prensa y Derecho, que también solicitó la derogación del numeral 3 del artículo 43 de la ley de partidos políticos, pero ésta fue rechazada por la Corte Constitucional.

El artículo 43 establece que la propaganda autorizada durante la precampaña es un proceso limitado a la parte interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

El número 4 permite la «difusión de mensajes transmitidos por diversos medios, tales como teléfonos, fax, correo, Internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de radio y televisión. La transmisión de mensajes a través de llamadas telefónicas sólo puede hacerse de ocho de la mañana a ocho de la tarde.

Al respecto, la institución dijo que ya se había pronunciado en un laudo emitido en 2019. La ley de partidos fue promulgada en agosto de 2018. EFE



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