PLD avanza en la organización y planificación fase electoral Congreso –


La comisión organizadora del congreso del PLD.

SANTO DOMINGO.- La comisión organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina tiene listo el texto del reglamento para la elección de los miembros del Comité Central, el cual se dispone a realizar la corrección de estilo para su publicación.

El documento rige las normas generales a seguir para la elección de los integrantes del Comité Central de conformidad con los Estatutos del Partido aprobados en el IX Congreso en curso.

Durante el fin de semana sus miembros estuvieron trabajando de forma  presencial y virtual viendo los detalles de las reglas generales para la escogencia de los dirigentes y organizar un proceso eleccionario en medio de las limitaciones de la pandemia Covid-19 y las disposiciones de las autoridades sanitarias para contener la propagación del nuevo coronavirus.

En la plenaria, después de dos rondas de deliberaciones en los organismos,  se aprobó  para el período 2021-2025,  que el Comité Central  del PLD estará conformado por los 460 miembros actuales a los que se les sumarán  los Alcaldes y Directores Municipales que sean miembros, elegidos en las elecciones municipales del 2020; los propuestos por el Comité Político, los Presidentes Provinciales, Municipales y de Seccionales Regionales o Estatales y 300 miembros a ser elegidos en el nivel local, nacional y del exterior, conforme a los criterios que se establezcan en Reglamento e instructivo para ese propósito.

La dirección general del proceso de elección para el periodo 2021-2025, como parte de los trabajos del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina  será responsabilidad de la Comisión Organizadora, estructura que se auxiliará de comisiones municipales  y de circunscripciones

Para ser miembro del Comité Central , según las disposiciones aprobadas en el Congreso,  se requiere entre otros detalles , ser miembro del Partido con una permanencia mínima de cinco (5) años ininterrumpida, haber sido o ser dirigente Provincial, Municipal, de Circunscripción y de Comité Intermedio o de Seccional del Partido y  haber demostrado capacidad de dirección y lealtad.

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