OPINION: Sufragio – El arrastre municipal –

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

Mediante la sentencia TC/0375/19, del 19 de septiembre del 2019, el Tribunal Constitucional eliminó el arrastrede los senadores por parte de los diputados de cada demarcación provincial al momento de los electores ejercer el voto. Esta decisión, a pesar de que no se refirió al nivel municipal, significó un paso de avance hacia la erradicación plena del arrastre del sistema electoral dominicano.

En ese sentido, la mencionada alta corte declaró la inconstitucionalidad y la nulidad, exclusivamente, del párrafo del artículo 2 de la Ley No. 157-13, del 9 de diciembre de 2013, que contempla lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia estaì favoreciendo con su voto al partido de eìste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.

Sin lugar a dudas, el citado párrafo fue una valiosa concesión a favor de los senadores para garantizar su apoyo al voto preferencial, que por este motivo fue aprobado a unanimidad en la Cámara Alta. De esta manera el candidato a senador se apoyaba en el trabajo de los candidatos a diputado, lo que convirtió el mecanismo del voto preferencial para elegir los diputados en un voto de arrastre para los senadores.

La división del nivel congresual en dos niveles deelección separados: el senatorial y el de diputaciones, establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, que supone, además, en el primero un sistema de escrutinio mayoritario uninominal, distinto al segundo que es proporcional plurinominal, así como el modelo bicameral del Congreso Nacional, la separación de atribuciones, el equilibrio de los poderes y el peso y contrapeso en su funcionamiento, fueron factores preponderantes para la eliminación por parte del Tribunal Constitucional del arrastre de los diputados a los senadores.

Por su lado, en relación con los cargos municipales, distinto a los niveles de senadores y diputados, la Ley 157-13 del Voto Preferencial no se refiere a la forma de elección de los mismos, limitándose estrictamente a instituir el voto preferencial de los regidores de los municipios y los vocales de los distritos municipales para su elección.

De su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral se refiere al nivel municipal como la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.

Refiriéndose a la regla del sufragio universal y directo contemplada en los artículos 77 y 208 de la Constitución Política, el TC recordó que ha fijado criterio sobre el particular en la Sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre del 2013, en la cual estableció “que no existe un sistema universal y único de votación bajo el cual los Estados deban regular el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, subsistiendo diversos modelos de votación asumidos por los distintos países, debiéndose respetar en todo caso al momento de elegir un sistema determinado, los estándares exigidos por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, respecto de los principios de universalidad, igualdad y secretividad”.

Como puede apreciarse, todo parece indicar que debido a la dificultad para su eliminación, en lo concerniente a los cargos de alcalde, regidor, director de distrito municipal y vocal, el fantasma del arrastre continuará inquietando al sistema electoral dominicano.

sp-am



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