Los secretarios del Consejo y su importancia (OPINIÓN) | AlMomento.Net

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El autor es abogado y dirigente del PRM

Las importantes facultades que otorga la ley orgánica del régimen electoral a los secretarios del Consejo Central Electoral y de los consejos electorales los convierte en actores administrativos claves en los procesos electorales.

El Secretario General de la JCE y los secretarios de los consejos electorales tienen facultades distintas y son designados por el pleno del citado órgano supremo electoral.

En este sentido, el secretario general de la JCE tiene las siguientes atribuciones: 1) atender las convocatorias del pleno y las audiencias con los partidos políticos; 2) rendir informe sobre las incidencias, particularidades de las deliberaciones y acuerdos aprobados en sesión; 3) preparar y publicar las actas de las reuniones; 4) tener bajo su custodia los sellos, registros y archivos de la Junta Electoral Central, así como los demás documentos que se le presenten; 5) recibir y entregar los documentos correspondientes; y 6) expedir las copias certificadas requeridas por las partes y los certificados de los expedientes y anotaciones inscritos en los libros a su cargo.

Por su parte, el secretario del consejo electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) estar presente en las reuniones y audiencias públicas, con voz pero sin voto; (2) tener bajo su custodia los sellos, registros y archivos; 3) mantenimiento de correspondencia y cuentas; 4) administrar los locales en los que deben funcionar las mesas de votación; 5) conservar el equipo y mobiliario utilizado durante las elecciones; 6) tener la custodia de los sellos, registros y archivos de la Junta Electoral Central, así como de los demás documentos que le sean presentados; y 7) expedir las copias auténticas requeridas por las partes y los certificados de los expedientes y anotaciones inscritos en los libros a su cargo.

A diferencia del secretario general de la JCE, quien se limita a las atribuciones antes mencionadas, el secretario del consejo electoral, de conformidad con el artículo 39 de la ley número 15-19, ley orgánica del sistema electoral, es el encargado de enviar las preguntas de su directorio, por lo que tiene un control permanente sobre los mismos, teniendo en cuenta que los miembros titulares y suplentes tienden a ser más activos a medida que se acercan las elecciones.

Motivado por el poder innegable que ostentan, de hecho, los secretarios de los consejos electorales, el legislador dispuso en la citada ley que éstos sean evaluados cada cuatro años. Recordemos que los actuales secretarios están a la espera de evaluación, que al parecer se realizará luego de la renovación de los miembros de los consejos electorales. De ser así, se debe acelerar el proceso de conformación de los consejos electorales, para que los cambios de secretarios que no pasen la evaluación no afecten el montaje de las primarias de octubre de 2023 y las elecciones de febrero y mayo de 2024.

Además de lo anterior, es relevante señalar que, de conformidad con el artículo 45 de la ley 15-19, en los casos en que los miembros de los consejos electorales sean recomendados por los partidos políticos, se tratará por todos los medios que los el presidente y el secretario pertenecen a diferentes partidos políticos, lo que deberá verificarse en cada uno de los 158 consejos electorales.

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