La compra del voto y la indiferencia de la JCE (OPINION)

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EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Por JAIME FERNANDEZ LAZALA

La República Dominicana es el segundo de los 33 países Latinoamericanos más corruptos en la compra de votos.

Un 46% de los votantes, en cada uno de los 156 Municipios y 235 Distritos Municipales recibe soborno, favores y beneficios de la alta dirigencia de los partidos opositores y del gobierno, lo que constituye un grave problema para la celebración de elecciones libres y creíbles en mayo de este año.

Esa compra se manifiesta a través del traslado de votantes a sus municipios, por parte de los programas sociales del gobierno y los partidos de oposición y del uso de dinero en efectivo, de la retención de cédulas, de la compra de los miembros de las mesas de votación, etc.

 Por decir un caso, en Pedernales se logra la Senaduría con el traslado de los empleados públicos del Distrito Nacional, mas de mil guaguas salen a llevar votantes sin cambio de domicilio.

La cédula de identidad y electoral es un documento que tiene validez por 6 años  y se ordena su cambio para que los ciudadanos  al renovar su marbete indiquen si han cambiado de residencia o domicilio o si es casado o soltero e indique su profesión u oficio, bajo pena de la comisión de una infracción, si oculta  el cambio de domicilio u otra información, pero la Junta Central se hace complice de no incluir esos cambios en el marbete.

De manera que el ciudadano que no ha cambiado de domicilio, no debe ser  trasladado el día de las votaciones.  En razón de que la JCE  no toma en cuenta esas exigencias de la ley 8-92,   el numeral 5, que establece que los que al cambiar de residencia, domicilio, estado civil o cualquier otro dato de sus generales no presentaren su cédula de Identidad y Electoral en las oficialía correspondiente, no podrán votar en mayo, para obligarlos  anotar el cambio,  porque contravienen sus disposiciones, y serán responsables de ser sancionados  con las penas previstas en el articulo No. 14  que establece:   Que serán   condenados a la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, o al pago de una multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, o ambas penas a la vez.

Es una pena que la Junta Central Electoral solo cuente para  frenar ese mal, con un centro de denuncias o llamadas de la compra de votos, en vez de dictar una Resolución con su poder absoluto que obligue  a los ciudadanos a cambiar su dirección antes del día de las elecciones, y para que  el votante que no haya cambiado su dirección no pueda votar. Así se evita el traslado de votantes y la compra del voto.

jaimeu_fl@hotmail.com

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