Jugar Juramento de Afiliados (OPINION)

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El autor es abogado y dirigente del PRM

La afiliación de un ciudadano a un partido político se realiza mediante el registro presencial oa través de una plataforma digital. Tradicionalmente, los nuevos miembros no juraban en funciones públicas, excepto cuando eran líderes de otros partidos, incluidos senadores, diputados, alcaldes o figuras destacadas de la sociedad.

Todo cambió tras la salida del poder del Partido de la Liberación Dominicana, encabezado por el expresidente de la República, Danilo Medina, y el inicio del proceso de construcción de Fuerza del Pueblo, el nuevo partido del expresidente, Leonel Fernández.

Luego de perder el poder en las elecciones de 2020, luego de haber gobernado la nación durante 16 años, el PLD lanzó una ofensiva de sobrevivencia, que consistió en abrir la precampaña para elegir a su candidato a la presidencia de la República, independientemente de la ley de partidos, y celebrar escrituras de juramentación en las que anunciaron la improbable afiliación de más de 350.000 nuevos inscritos.

Este increíble número de nuevos afiliados, especialmente para un partido que hace apenas dos años fue expulsado del poder por el electorado, se ha sumado al padrón depositado por ellos, en el mes de diciembre de 2021, en el distrito electoral central del Consejo, ascendiendo a un millón 760 mil 565 afiliados, eleva los militantes del PLDen la fecha, a más de dos millones cien mil, una resurrección milagrosa sin precedentes, que debe reflejarse en su elección interna de este año.

Por su parte, el partido del expresidente Leonel Fernández, Fuerza del Pueblo, aunque en menor medida, también anunció un gran número de nuevas afiliaciones, principalmente del Partido de la Liberación Dominicana.

Sin embargo, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), principal partido del país, se ha mantenido fiel a la tradición de juramentar únicamente a los líderes importantes de otros partidos, principalmente alcaldes y directores de distritos municipales, en un acto público, y registrar la ciudadanos en los distintos cuerpos territoriales, sin juramento electoral.

El juego de ciertos partidos para anunciar una inédita juramentación de ciudadanos puede chocar con la nueva regulación de afiliados puesta en marcha en la Sección I del Capítulo II de la Ley 33-18, relativa a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que establece términos de membresía, terminación, prohibición, exclusividad, renuncia y registro de miembrosPor tanto, ningún ciudadano puede estar afiliado a más de un partido, grupo o movimiento político.

Asimismo, el artículo 9 de la citada ley establece que los partidos deberán llevar un registro general de todos sus afiliados, clasificados por distrito electoral, municipio y provincia, así como en el extranjero, debiendo además entregar un duplicado al electorado. Este registro deberá ser actualizado cada año ante la autoridad competente del Consejo Central Electoral y de los consejos electorales, y deberá contener los expedientes correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, suscritos por la autoridad competente del partido.

Por todo ello, los partidos deben ser cuidadosos en la gestión de sus padrones de afiliados, así sean de masa o tomate.

jpm-am

 

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