JCE y entidades políticas firman pacto por la “integridad electoral”

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Firma del compromiso este miércoles 9 de noviembre de 2022.

SANTO DOMINGO.- El Pleno del Consejo Central Electoral y los representantes de las formaciones políticas suscribieron un Compromiso de Integridad Electoral para garantizar un proceso electoral completo, justo y transparente en 2024.

El presidente de la JCE, Román Jáquez, resaltó que está comprometida con el respeto y cumplimiento de la normativa electoral y que la ley es clara cuando prohíbe precampañas y campañas a destiempo.

“Es un compromiso del más alto nivel hacia sus miembros, adherentes y ciudadanos. Tal como se comportan las organizaciones, también lo hacen sus afiliados”, dijo Jáquez.

LOS PUNTOS DEL COMPROMISO FIRMADO

El compromiso con la integridad electoral indica que en este período anterior a la precampaña, solo se autorizan actividades exclusivamente institucionales dentro de las organizaciones políticas y, de conformidad con el artículo 8 de la resolución n° 28/2021, de 13 de octubre de 2021, se autorizan actividades como las siguientes: prohibido:

  1. Realización de concentraciones, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.
  1. La colocación de vallas, carteles o cruces de calles en los que se pueda comprobar la propuesta de presolicitud o el puesto al que se pretende aspirar, salvo que se coloquen y utilicen en el interior de los locales del partido, y que no sean visibles desde el exterior.
  1. Colocación de mensajes pagados o promociones de carácter político en radio, televisión, medios de mensajería instantánea, entre otros.
  1. La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de candidatos como precandidatos o candidatos a uno de los niveles de elección previstos en la ley.
  1. El uso de parlantes, parlantes y luces de discoteca promocionando a los candidatos ante la población.
  1. La producción y uso de propaganda alusiva a los candidatos, en un grupo de personas, tales como camisetas, gorras, banderas, pancartas promocionales, salvo que se utilicen exclusivamente dentro de los locales de las organizaciones políticas para efectos de una actividad interna.
  1. La contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de la televisión, la radio y las redes sociales, y que tenga por objeto la promoción de candidatos.
  1. La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado candidato y que afecten la solemnidad institucional que debe caracterizar estos eventos; entre otras establecidas en la citada resolución.



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