JCE, partidos y reservas (OPINIÓN)

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El autor es abogado y dirigente del PRM

Es poco probable que el Congreso Nacional acepte los puntos más importantes de la propuesta de reforma a la Ley No. 33-18, relativa a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que fue presentada por el Consejo Central Electoral al Senado de la República .

Temas como el financiamiento público, la renuncia del electorado a participar, directamente, en la organización de los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, la eliminación del voto preferencial, entre otros, son recibidos por ciertos partidos como una provocación. .

Sin embargo, en este episodio abordaremos el tema de la propuesta de la JCE, respecto a la reserva de candidaturas, que también es muy delicada y de gran interés para los partidos políticos.

La actual ley 33-18 establece, en su artículo 58, que el máximo órgano colegiado de dirección de cualquier partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus miembros, tiene derecho a reservarse, a conveniencia de su organización política, incluso cargos cedidos a dirigentes de un mismo organismo o por convenios, alianzas o fusiones con otros partidos, un máximo de candidatos a cargos de elección popular, equivalente al veinte por ciento del total de candidatos a cargos de senadores, diputados, burgomaestres, regidores, directores, diputados directores y miembros de distritos municipales.

Por su parte, el órgano supremo electoral propone mantener el mismo veinte por ciento, pero aplicarlos por igual a cada nivel, es decir, veinte por ciento del total de candidaturas para los cargos de senadores, veinte por ciento para los cargos de diputados, veinte por ciento en los cargos de alcaldes, etc.

Sin perjuicio de la motivación de la JCE de establecer límites por nivel de elección, sobre la base de que la redacción de la ley actual plantea ambigüedades en cuanto a si el porcentaje de reservas autorizado por el Poder Legislativo se relaciona con el número total de cargos de elección popular o el 20% por nivel de elección. Seguramente, los partidos se inclinarán por mantener el texto actual tal como está, ya que les deja la libertad de aplicar el veinte por ciento de reserva a los candidatos como mejor les parezca. En otras palabras, los partidos pueden aplicar el veinte por ciento, si así lo desean, a todos los candidatos y no a cada nivel de elección.

Por otra parte, la propuesta de la JCE prevé que los partidos políticos puedan reservar candidatos para la presidencia y vicepresidencia, con miras a la construcción de alianzas, de conformidad con lo dispuesto en la ley electoral vigente.

Considerando que los procesos de selección de candidatos son los principales desafíos de los partidos políticos en una democracia representativa, es natural que rechacen una propuesta que les impediría distribuir el veinte por ciento de las reservas como les parezca.

jpm-am



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