Derecho de apelación: justicia y debido proceso

El derecho de apelación es una garantía reconocida en nuestra Carta Magna, instrumentos internacionales y leyes ordinarias, permite impugnar cualquier condena conforme a derecho. El derecho de apelación tiene rango constitucional por ser parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en la Carta Sustantiva. Más específicamente, el artículo 69, numeral 9, establece que: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. (…), en cuanto a la regularidad del procedimiento que constará de las garantías mínimas que se establecen a continuación: 9) Toda condena podrá ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no puede agravar la pena impuesta cuando sólo el condenado apela contra la pena”. Pero es importante señalar que el ejercicio de este derecho está sujeto a las normas que marca la ley en cuanto a sus formalidades esenciales de presentación.

Asimismo, la Constitución consagra en su artículo 149: “La justicia se imparte gratuitamente, en nombre de la República, por el poder judicial. (…). Párrafo III.- Toda decisión dictada por un tribunal podrá ser apelada ante un tribunal superior, con sujeción a las condiciones y excepciones que establezca la ley.

A ce sujet, la Cour constitutionnelle a statué dans son arrêt TC/0387/19, considérant que : « Le droit de faire appel de la décision est une garantie contenue dans l’article 69.9 de la Constitution qui permet de contester toute décision conformément à la Ley. Esta fórmula se repite en el apartado III del artículo 149 de la Carta Fundamental, cuando se dice que “[t]Cualquier decisión dictada por un tribunal puede ser apelada ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones establecidas por la ley. »
Continúa la Oficina Constitucional precisando que: “la dimensión constitucional del derecho de apelación supone el agotamiento de los mecanismos procesales diseñados por el legislador para impugnar las decisiones desfavorables, de modo que permita al tribunal superior controlar si la decisión fue dictada de conformidad con las garantías previstas en cada caso y, en su caso, efectuar las correcciones necesarias.

Como lo expresa Guillermo García Cabrera, “los recursos no deben interpretarse como medios de dilatación procesal, sino que deben estar asociados a garantías del debido proceso, como derechos legítimos de las partes que buscan la solución del conflicto con la celeridad procesal requerida, a veces en plazos mucho más breves. período de tiempo.»

La Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 1920 del 13 de noviembre de 2003, se pronunció sobre la importancia de este derecho y declaró que: “por este recurso, el condenado hace uso de su derecho a solicitar al Estado la reconsideración de la causa como medio de sentirse satisfecho o satisfecha con la decisión obtenida. Esto lleva a exigir que, para ejecutar una pena contra una persona, sea necesario un doble juicio, cada vez que el condenado lo solicite”.

Analizando instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, encontramos que en su artículo 8 sobre “Garantías Judiciales”, numeral 2, literal h, se establece que: “h) derecho a apelar la decisión ante un juez o tribunal superior». Este instrumento tiene valor constitucional, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14.5 del cual establece que “toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que la condena y la pena sean pronunciadas con sujeción a un tribunal superior, en la forma prescrita por ley.

En suma, el derecho de apelación es un derecho fundamental, con el cual se pretende lograr: la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica.

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