Reforma al Código de Trabajo será presentada en 10 días


Santo Domingo.- Aunque no haya acuerdo sobre la cesantía, la propuesta de reforma al Código de Trabajo será depositada en 10 días aseguró el presidente Luis Abinader.

«Nosotros pensamos en una semana ya depositarlo en el Congreso, hay muchos avances positivos para ambos sectores, si no se llega al consenso en esa semana pues se quedará para otra reforma», enfatizó el mandatario.

El Jefe de Estado se expresó en estos términos en «La Semanal con la Prensa», al ser abordado por los periodistas en cuanto a la posibilidad de excluir el derecho a la cesantía, en la modificación al Código Laboral.

El punto de inflexión

El Código de Trabajo dominicano establece el derecho de cesantía para los trabajadores cuando su empleador dispone su desahucio, o sea, cuando prescinde de sus servicios sin que éste haya incurrido en falta que amerite el cese de sus labores.

El aspecto ha sido en los últimos años el elemento que pone en jaque a la reforma laboral, dada la posibilidad de que sea eliminado.

Los trabajadores piden se mantenga la cesantía.

De su lado Gabriel Del Río Doñé, presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), afirmó tras la rueda de prensa que se mantendrá intacto el derecho a la cesantía en la propuesta, lo cual calificó como un logro.

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«Consideramos que es importante mantener ese derecho tal como está en el Código de Trabajo. Por lo tanto, en esa propuesta que se va a someter, el presidente se va a someter al Congreso Nacional, no va la cesantía. La cesantía se queda tal como está», señaló.

Pero, ¿Qué establece el Código de Trabajo actual?

Exactamente esto es lo estable el código:

Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año
de servicio prestado.

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Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo. El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código, se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

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Art. 81.- El auxilio de cesantía debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.

 




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