Lora Castillo rechaza perpetuar virtualidad en los tribunales

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El abogado Jorge Lora Castillo, del bufete “Lora Castillo, abogados, notarios y consultores”, consideró que no es prudente la permanencia de las audiencias virtuales como han externado algunos jueces.

“Difiero de su criterio sobre la virtualidad en los procesos judiciales, y la apuesta por su permanencia”, respondió Lora Castillo, abogado con más de 30 años en ejercicio, a propósito de los pronunciamientos de la magistrada juez de la Corte Penal, Ysis Muñiz, extensiva a los demás jueces, quienes dice él, han apostado por la permanencia de la virtualidad en los tribunales.

Dice resoluciones emitidas por el PJ son inconstitucionales
A juicio del abogado, las resoluciones números 006 y 007, ambas del 2020, emitidas por el Consejo del Poder Judicial, son inconstitucionales y, advirtió que si el Tribunal Constitucional no lo declara así, lo hará la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Dichas resoluciones del Poder Judicial aprueban un Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales.

“Es imposible que un órgano, cuyas funciones distan mucho constitucionalmente de lo que pretenden hacer mediante estas resoluciones, pueda modificar la propia Constitución y leyes del orden público, como la Ley 821 de Organización Judicial, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, la Ley 834 del año 1978 y múltiples legislaciones que la virtualidad se lleva de encuentro de manera burda”, explicó.

Expresó que “olvida la magistrada Muñiz, que el artículo 69.4 de la Constitución de la República, establece que todos tenemos ‘el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con resto al derecho de defensa’”.

“Olvida también que el artículo 318 del Código Procesal Penal, respecto a la visita de la causa, establece: ‘El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, y el presidente declara abierto el juicio…”.

Lora Castillo, manifestó que los principios fundamentales de inmediación, publicidad, accesibilidad, la facultad del imputado de intervenir en cualquier fase del juicio (art. 320 del CPP), la recepción y exhibición de las pruebas y una serie de fórmulas sacramentales determinantes y obligatorias, que, sin que sea modificada la Constitución y el Código Procesal Penal, no pueden ser obligatorias o vinculantes por parte de ningún poder del Estado.

Procesos virtuales son excluyentes en la RD

El abogado Jorge Lora Castillo, dijo que la virtualidad en los tribunales en países como la República Dominicana, es excluyente y costosa. Llamó a entender que perpetuarla es inconstitucional y calificó de “absurdo” que las secretarías estén cerradas y se haya habilitado una general centralizada en el Palacio de Justicia, donde los abogados se ven obligados, previa cita, a depositar temas penales, civiles, administrativos, entre otros.

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