La CNSS reitera que es ilegal cubrirse en emergencias


El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) reitera a todos los prestadores de servicios de salud que prohíben la práctica de exigir depositantes o anticipadores de seguridad familiar como garantía de pago para brindar asistencia médica de emergencia.

En comunicado de prensa, el órgano de grabación que media la Resolución 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), garantizar el cumplimiento de la disposición final en las lecturas 42-01, 87-01, y demás Resoluciones Administrativas.

Declarar que la decisión tiene también el objetivo de normalizar la situación, aumentando los canales de comunicación entre las Consejeras de Salud (ARS) y los prestadores de servicios, así como la capacidad del personal, cerrando las brechas informativas que puedan ser noticia.

Informa que las normas sobre infracciones y sanciones en materia de seguro familiar de salud y seguridad de riesgos de laboratorio, señalan una sanción como grave y sancionada con 200 salarios mínimos, a los prestadores de servicios dentro del plan básico de salud no se espera que atiendan a los usuarios que hayan demostrado su afiliación a una ARS que tiene una relación contractual con el proveedor.

En cuanto a la Ordenanza sobre ARS y el Instituto Dominicano para la Prevención y Protección de Enfermedades de Laboratorio (Idoppril), paga la prestación de los servicios de salud pública como privada como parte de su redención, a través de la asistencia médica de emergencia brindada a los afiliados del régimen contributivo , en la calidad de supervisión de las ARS, el Idoppril y los prestadores de servicios de salud.

De igual manera, instruye a Sisalril a que agite el proceso de débito, con la finalización de las impresiones en las ARS y prestadores públicos, privados y autogestionarios que dentro del plan básico de salud no estén para prestar servicios al usuario que se ha demostrado ser afiliada a una aseguradora que tenga una relación contractual con algún proveedor.

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En la comunicación, el Consejo Nacional de Seguridad Social también indica que la Resolución 546-01 instruye a la Dirección General de Información y Defensa (DIDA) informar e informar al público afiliado de la Dirección del Seguro Familiar de Salud. Contributivo y Subsidiado, en cuanto a derechos y obligaciones cuando un proveedor exige el pago anticipado de infracciones a disposiciones legales.



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