El MAP ordena restablecer el horario laboral normal en instituciones públicas  


El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución 161-2020 que ordena restablecer el horario laboral oficial y normal determinado en cada uno de los entes y órganos que conforman la Administración Pública.

El MAP indica que las instituciones deben instruir a sus áreas de Recursos Humanos a los fines de llevar el registro y control establecido en las mismas y, señalan que, siempre y cuando las condiciones de infraestructuras de las instituciones públicas y sus oficinas lo permitan, se debe reincorporar el 100 % del personal a prestar servicios de forma presencia.

“En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio de la COVID-19, se deberá reportar el 75 % de su plantilla de servidores públicos”, cita la resolución, la cual modifica las resoluciones 058-2020 y 059-2020 que determinan los entes y órganos de la Administración Pública que deben cerrar o permanecer abiertos con actividades al mínimo para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus.

Siguen el protocolo y empleados vulnerables a remoto

El Ministerio de Administración Pública estableció que se mantendrá bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo a los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, así como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de médula ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.

Igualmente, la resolución ordena continuar con la aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades competentes a fin de evitar la propagación del covid-19 y que los centros de trabajo no se conviertan en un foco de contagio.

Además, recordaron que se requiere el uso obligatorio de mascarillas en las instituciones públicas, como medida esencial para controlar la propagación del Covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-0 I, General de Salud, del 8 de marzo de 200 I .

Las medidas establecidas en la citada resolución del MAP tienen efecto inmediato y se mantendrán vigentes hasta la declaración del cese del estado de emergencia decretado por el presidente de la República o al menos con la intervención de otra disposición legal en contrario de igual jerarquía o superior.

El Poder Ejecutivo estableció el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p. m. a 5:00 a. m. y los sábados y domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, desde el 28 de septiembre al 17 de octubre de 2020.

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