Justicia considera accidente laboral la depresión provocada por una pelea de jefes | Legal

Las advertencias laborales pueden causar tal estrés que puede dar lugar a bajas por enfermedad debido a un accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que coincide con un trabajador que llevaba un año con depresión tras recibir una carta de advertencia de Recursos Humanos. En definitiva, todo ese tiempo estuvo fuera del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo del beneficio que le correspondía al empleado.

La sentencia (cuyo texto se puede consultar aquí) concluye que la declaración que recibió la trabajadora, en la que su conducta con sus compañeros fue fea, fue la único «incidente crítico» que desencadenó el estado mental eso le impidió acudir a su puesto durante la baja por enfermedad. El juzgado castellano-leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el estallido de ansiedad, en los que el operador trabajaba con normalidad, «rompieron la cadena de sucesión fáctica».

De esta forma, los magistrados estiman el recurso de apelación de la empleada que luchó porque su caso fue considerado un accidente de trabajo. De esta forma se aplica lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social sobre la denominada enfermedad laboral. Según la norma, el carácter profesional del accidente depende únicamente de si la patología es una consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

El trabajador se desempeñaba como asistente de producción en una empresa cárnica, cuidando el empaque y sacando el producto inadecuado de los baldes. Según la sentencia, no tenía una buena relación con sus directivos. La empresa recibió un correo electrónico en el que un grupo de compañeros se quejaba de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en el que se les ordenó cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado señala que la trabajadora recriminaba rutinariamente a sus compañeros por errores, utilizando un tono de voz alto y palabras inapropiadas con ellos. También fue acusado de favoritismo y trato diferenciado con algunos de ellos. «Esta actitud es percibida por sus compañeros como arrogante, altiva y, en ocasiones, agresiva., lo que genera en ellos un sentimiento de inferioridad, miedo y ansiedad, de tal manera que ven el trabajo como una situación estresante ”, se lee en la carta. Con el fin de preservar un buen clima laboral, la carta concluía: “Le exigimos que cese inmediatamente su conducta y cumpla con las reglas de convivencia existentes en la empresa; para evitar en última instancia la imposición de medidas disciplinarias ”.

Tras la reprimenda, la mujer permaneció en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología provocó una baja laboral de poco más de un año.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que se trataba de la recepción de la carta de la empresa, el único «incidente crítico» que provocó la enfermedad, y define que lo «trauma emocional o psicológico» y «acontecimiento potente, extraño o fuera del abanico de situaciones que configuran la experiencia normal», que revela un vínculo exclusivo, directo e inmediato entre el estado mental del trabajador y la causa que lo motivó.

Sin embargo, su alta se consideró una enfermedad común. Calificación ratificada por el juzgado de lo social en primera instancia.

Enfermedad profesional

La corte castellana rechaza, sin embargo, este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tenía un origen profesional.

Para llegar a esta conclusión, confía en que la tarjeta amarilla que la empresa envió a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no existía evidencia de antecedentes psiquiátricos del trabajador, ni siquiera de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se comprobó que existieran otros factores externos al lugar de trabajo que hubieran influido en la pérdida, «o una personalidad básica que favorezca las reacciones de ansiedad».

El único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la cual exigieron a la trabajadora modificar su comportamiento bajo pena de sanción disciplinaria. Esta fue una «actuar objetivamente capaz de producir una alteración del estado de ánimo en su receptor por sus eventuales efectos sobre el desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, sobre su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilidad y autocontrol ante la nueva situación creada ”, Certifican.

Lo decisivo, insisten, es que este hecho provocó la depresión del trabajador, independientemente de que la misma situación laboral «pueda ocasionar discapacidad a unas personas y no a otras, en función de su personalidad». Así lo atestigua el informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia, el tribunal confirma la apelación por el trabajador y revoca la sentencia del tribunal.

.



Fuente