Jurisprudencia de emergencia contra la pandemia | España

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el confinamiento durante el estado de alarma censura la medida más dura del principal instrumento jurídico aprobado por el Gobierno para combatir el virus. Pero hasta llegar a ella, la pandemia ha generado una amplia jurisprudencia que ha ido marcando el camino del Ejecutivo central, las comunidades y los ayuntamientos para restringir derechos y libertades por razones sanitarias. Un camino que en ocasiones ha resultado ser laberíntico por las contradicciones en las que caían los distritos tribunales al analizar medidas y casuísticas similares.

El Tribunal Supremo: aval al estado de alarma y última palabra sobre las medidas autonómicas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha convertido en el árbitro de las restricciones aprobadas por los gobiernos autonómicos tras levantarse el último estado de alarma, el pasado 9 de mayo. Ante las críticas de los presidentes regionales por la falta de criterios claros sobre qué medidas podían imponer invocando las leyes sanitarias vigentes, el Ejecutivo creó un recurso exprés ante el Supremo, al que dio la última palabra sobre esas restricciones.

A través de este mecanismo, ha empezado a construir una jurisprudencia que, de momento, respalda a las comunidades para limitar derechos fundamentales, como los de circulación o reunión, pero siempre que estas restricciones sean “puntuales” e “imprescindibles” para luchar contra el virus. Bajo esta interpretación, el tribunal ya ha rechazado, entre otras medidas, el toque de queda para toda la población y los límites a las reuniones sociales propuestos en mayo por Baleares, así como las restricciones para la entrada y salida de Canarias.

Hasta entonces, el papel del Supremo en la pandemia se había limitado a examinar las denuncias presentadas por diferentes colectivos por la supuesta falta de medios para garantizar la seguridad laboral al inicio de la crisis sanitaria y a resolver recursos contra algunos decretos y órdenes del Gobierno con medidas concretas. En la mayoría de los casos, el tribunal dio la razón al Ejecutivo.

Dos de esas sentencias cobran ahora especial relevancia porque el tribunal mantenía una tesis contradictoria a la que ha defendido la mayoría del Constitucional. Al analizar los recursos presentados por dos ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por el primer estado de alarma, los magistrados defendieron la necesidad y la proporcionalidad de las medidas, incluido el confinamiento. Los recurrentes sostenían, como ahora afirma el Constitucional, que para imponer esas medidas no era suficiente el estado de alarma y que había que declarar el de excepción, a lo que se opuso el Supremo, que consideró que el estado de excepción no está previsto para crisis sanitarias, sino para supuestos en los que se vea alterado “muy gravemente” el orden público. Sin embargo, el artículo 4 b) de la ley que lo regula prevé entre las causas que justifican la declaración del estado de alarma, las “crisis sanitarias tales como epidemias”, advirtió el tribunal.

La Audiencia Nacional, respaldo a las cuarentenas de viajeros

Los juzgados centrales son los encargados de revisar las medidas impuestas por el Gobierno central fuera del estado de alarma. Aunque la gestión ha quedado en manos de las comunidades autónomas, el Ejecutivo sigue teniendo la batuta para algunas medidas que afectan a todo el territorio, como la imposición de cuarentenas a los viajeros que llegan desde países especialmente azotados por el virus. La última resolución de la Audiencia en este sentido es de esta misma semana, cuando ratificó la orden de Sanidad por la que se prorroga la exigencia de cuarentena de 10 días a los viajeros procedentes de la India. El Gobierno, concluye el tribunal, “ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida”. Pese a que la justicia ha ido avalando las cuarentenas propuestas por el Ejecutivo, los magistrados advirtieron en abril pasado de que no se deben prolongar esas limitaciones más de lo imprescindible porque lo contrario “debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria” para la restricción de derechos fundamentales. Por ello instó a Sanidad a motivar minuciosamente cada una de estas restricciones y a acotar su duración.

Tribunales Superiores y juzgados de lo contencioso

La restricción de derechos fundamentales por parte de las comunidades requiere siempre del aval judicial. Hasta septiembre de 2020, este permiso recaía en los juzgados de lo contencioso, pero las enormes diferencias de criterio entre unos y otros llevó al Gobierno a cambiar la ley para que fueran los tribunales superiores los que decidieran. La medida redujo el caos, pero no lo eliminó porque tribunales autonómicos siguen hasta hoy manteniendo interpretaciones diferentes ante medidas como cierres perimetrales, toques de queda o vetos a reuniones sociales. Las contradicciones han vuelto a evidenciarse esta semana, cuando la justicia valenciana ha avalado el confinamiento nocturno en la capital y otros 31 municipios, mientras que el Tribunal Superior de Canarias ha rechazado esa medida en las islas con mayor incidencia.



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