Estrasburgo rechaza la denuncia de una española que fue despedida tras su absentismo laboral por migrañas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves la demanda de una trabajadora familiar española que fue despedida por su frecuente absentismo laboral causado por migrañas crónicas diagnosticadas desde 2003.

Gloria Raventós Martínez, nacida en 1967 y residente en Sant Vicenç del Horts (Barcelona), comenzó a trabajar en 2007 en la empresa privada G.G. y posteriormente en C., donde presentó un informe médico del hospital San Juan de Dios sobre su enfermedad.

Entre marzo y mayo de 2013 la demandante se ausentó seis veces del trabajo con un total de quince días de absentismo. El 12 de junio de 2013 se le informó de la extinción del contrato por causas objetivas, según el artículo 52(d) del Estatuto de los Trabajadores.

Según la empresa, Raventós tuvo en dos meses un índice de absentismo del 38,46 %, mientras que el anual fue del 14,67 %.

El Juzgado de los Social Nº33 de Barcelona falló a favor de Raventós y declaró el despido «discriminatorio y nulo», y añadió que el citado artículo no era aplicable a la enfermedad de la demandante, calificada de discapacidad.

La empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en 2014 anuló el fallo de la primera instancia, al concluir que el despido «no se debió a su enfermedad, sino a un número de ausencias recurrentes de corta duración».

Además, aceptó que «solo tres de las seis ausencias tenidas en cuenta se debieron a las migrañas» y descartó que hubiera discriminación en el despido. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia y el Constitucional rechazaron los recursos de la demandante.

El Comité de tres jueces del TEDH, entre los que está la española María Elósegui, rechazó su demanda, ya que el despido «se basó solo en su índice de absentismo y no en la presunta diferencia de trato que podría dar lugar a una queja por discriminación».

Sobre la inadmisión del Tribunal Constitucional porque «ningún derecho fundamental había sido violado», el Tribunal de Estrasburgo concluye que el alto tribunal español analizó el recurso y declaró constitucional el citado artículo del Estatuto de los trabajadores.

La decisión del TEDH recuerda que Raventós «nunca solicitó a las autoridades ser reconocida como una persona con una discapacidad, de acuerdo con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.



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