El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por las cargas policiales de ‘Rodea el Congreso’ en 2012

España ya ha recibido la sentencia que tenía pendiente del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Es en relación a la actuación policial que se llevó a cabo contra los manifestantes que participaban en el movimiento ‘Rodea el Congreso’ en 2012, y en la sentencia no ha salido bien parada. 

Se trata del caso de una mujer que participó en la manifestación de septiembre de 2012 y que denunció que había sido desalojada por la fuerza y de manera humillante por la Policía, junto a otros manifestantes que lograron esconderse en un bar cercano al hemiciclo. De esta forma, el TEDH condena a España por no investigar denuncias de sobre las actuaciones policiales.

La primera denuncia se interpuso ante un juzgado de instrucción de Madrid, que decidió dar por concluido el caso alegando falta de pruebas. Posteriormente, el Tribunal Constitucional estableció que no hubo ninguna violación de Derechos Humanos y optó por no revisar el caso. 

Fue entonces cuando la víctima decidió acudir al Tribunal de Derechos Humanos para acusar a España de negarse a investigar las actuaciones policiales sucedidas en 2012. Alegaba una posible violación del artículo 3 de la Convención, sobre la prohibición de la tortura.

Así, la sentencia ha sido decidida por unanimidad y el Tribunal explica sus argumentos para condenar a España: «Declara admisible la solicitud; sostiene que se ha producido una violación de la rama procesal del artículo 3 de la Convención; y establece que el Estado demandado pagará al demandante, en el plazo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros en concepto daño moral; y que desde el vencimiento de dicho período y hasta el pago, este monto se incrementará por interés simple a un tipo igual al de la facilidad marginal de crédito del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales».

Además, la sentencia continúa: «A la luz de la información de que dispone, la Corte considera que en las circunstancias particulares del presente caso la investigación llevada a cabo por los tribunales internos no fue lo suficientemente completa y eficaz para cumplir con los requisitos antes señalados de la vertiente procesal del artículo 3 de la Convención de Derechos Humanos».

Por último, dice el Tribunal que «en consecuencia, se ha producido una violación de la Convención. Si la Corte declara que ha habido violación de la Convención o de sus Protocolos, y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite borrar imperfectamente las consecuencias de esta violación, la Corte concede a la parte lesionada, en su caso, solo satisfacción».



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