Así son las nuevas restricciones para los coches en el centro de Madrid | Compañías

Desde este miércoles, Madrid aplica nuevas restricciones al tráfico de vehículos tras la entrada en vigor de la Zona de Protección Especial Baja Emisiones del Distrito Central, que prohibirá el acceso en prácticamente todo el distrito a quienes carezcan de la etiqueta ambiental de la DGT: diésel matriculado antes de 2006 o gasolina. antes de 2000.

Con esta nueva normativa municipal, la ciudad contará progresivamente con una amplia Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire y Madrid Central, uno de los proyectos impulsados ​​por la anterior alcaldesa, Manuela Carmena, desaparecerá. Sin embargo, se mantiene la prohibición de cruzar el área a vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque pueden ingresar si estacionan en un estacionamiento de uso público o privado.

Los conductores tendrán dos meses para adaptarse a la nueva normativa, ya que el Distrito Central se pone en marcha en la fase de alerta durante este tiempo para el control telemático ya que el sistema de cámaras está operativo con los nuevos cambios introducidos por la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), la desarrollo de nuevos sistemas y pruebas para su correcto funcionamiento.

Es decir, el Ayuntamiento de Madrid no sancionará a los vehículos que hayan sido capturados telemáticamente cometiendo una infracción durante los próximos dos meses. Los titulares recibirán una comunicación de carácter meramente informativo con los motivos que han motivado la sanción, la fecha prevista para su efectivo funcionamiento y el importe.

El acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones del Distrito Central constituye una infracción de tránsito menor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 75.c), pudiendo ser sancionado de acuerdo con los artículos 80.1 y 81 de la Ley de Circulación de Vehículos Automotores. y Seguridad Vial con 90 euros [45 euros si es por pronto pago].

Durante este período de transición, los conductores no están exentos de ser sancionados por los agentes del orden por incumplimiento de la ordenanza. De hecho, el Área de Medio Ambiente y Movilidad ha establecido una operación de vigilancia especial formada por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la ordenanza. Las tropas estarán ubicadas en 15 puestos en el distrito central.

Como novedad, se equipara el trato de comerciantes y residentes para el acceso y circulación dentro del área limitada. Por ajustes informáticos, el ingreso y circulación de automóviles cuya actividad empresarial, profesional o comercial se realice en un local u oficina ubicada dentro del distrito centro o se realice en los mercados municipales ubicados en dicha área y los de las personas invitadas por estos. no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, es decir, el 22 de diciembre.

El Distrito Central mantiene criterios de acceso y circulación muy similares a los del Centro de Madrid, pero incorpora otras novedades como que los matriculados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso; nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas profesionales que prestan servicios o entregan y recolectan insumos en la Zona de Bajas Emisiones; o nuevos horarios de acceso para motos, que podrán circular hasta las 10 de la noche.

Asimismo, los talleres ubicados en la zona afectada y el colectivo del colegio de abogados dejan de poder autorizar los vehículos A, así como los trabajadores nocturnos. Por otro lado, se prorroga por un año más la excepción de acceso para vehículos de clasificación ambiental B con un MMA inferior a 3.500 kilos.

Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de estudiantes a centros educativos y otros colectivos y casos.

Calendario de aplicaciones

La normativa municipal restringirá gradualmente el acceso y circulación a los vehículos A desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero de 2025. El calendario de aplicación, según los tres anillos territoriales que incluye que, a partir del 1 de enero de 2022, el acceso y circulación en la vía pública urbana. dentro de la M-30, excluyendo la propia M-30, está prohibido para todos los vehículos que no estén domiciliados en Madrid.

Desde el 1 de enero de 2023, estos mismos vehículos tienen prohibido el acceso y circulación por la vía pública urbana dentro de la M-30 y la propia M-30; A partir del 1 de enero de 2024 se prohíbe el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas de la zona de Madrid ZBE de los citados vehículos; ya partir del 1 de enero de 2025, la veda de 2024 se extiende también a A domiciliados en Madrid.

Zonas afectadas

El Distrito Central incluye los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro está delimitado por las siguientes vías: Calle Alberto Aguilera, Rotonda Ruiz Jiménez, Calle Carranza, Rotonda Bilbao, Calle Sagasta, Plaza Alonso Martínez, Calle Genova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Rotonda de Embajadores, Ronda de Toledo, Rotonda de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España, (continuación lateral de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover. Se permite la circulación de todo tipo de vehículos en estas carreteras, pero no en el interior.

Asimismo, se pueden cruzar sin penalización las siguientes calles: Santa Cruz de Marcenado (desde la calle Serrano Jover hasta la calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; Avenida Gran Vía de San Francisco; Bailen; Algeciras; Costos de Ramón; Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible establece la creación de tres zonas de bajas emisiones mediante el control de cámaras. Por un lado, en su artículo 22, establece la figura de las Zonas de Baja Emisión de Protección Especial Distrito Centro y Plaza Elíptica, dos áreas territoriales que presentan agravados problemas de contaminación ambiental. El primero comienza mañana y Plaza Elíptica, que restringe el acceso y la circulación exclusivamente a los vehículos A, lo hará antes de fin de año.

Bicicletas y scooters

Las bicicletas podrán circular por túneles y los vehículos de movilidad personal (VMP) como los scooters podrán hacerlo por carriles multimodales [carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior], siempre que utilicen el casco homologado y estén iluminados según lo contemplado en el Reglamento General de Circulación.

Además, el artículo incluye tres apartados para regular la distancia de seguridad que deben mantener los vehículos de motor con respecto al VMP: cinco metros de distancia si circula detrás de ellos, cambia de carril para adelantarlos y los VMP pueden utilizar el carril de la rotonda. que necesitan ser más predecibles sin que el resto de vehículos les corte el camino, a su vez tienen que reducir la velocidad.

Se incorpora la prohibición de aparcar en la zona peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a los contenedores de recogida de residuos.

La velocidad para vehículos de motor está limitada a 20 km / h en vías urbanas que cuentan con una única plataforma de calzada y acera cuando hay elementos separadores entre ellos (bolardos) y a 15 km / h cuando no los hay. La velocidad de los vehículos en entornos escolares también se reduce a 20 km / h.

Estacionamiento de motocicletas

Las motocicletas aún pueden estacionarse en las aceras cuando se cumplan los requisitos de urbanidad establecidos por la normativa anterior. Sin embargo, hay tres novedades, según la patronal del sector, Anesdor:

– Si hay una franja de estacionamiento, estacione a más de 80 centímetros del bordillo (para asegurarse de que los autos puedan abrir la puerta).

– No podrá aparcar 20 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después, en el sentido de la marcha (para no estorbar a los usuarios si hay fila de espera).

– Las motos de compartir bicicleta No podrán aparcar en la acera si existe reserva para motos en una vía a menos de 100 metros de distancia (esto no aplica para motos particulares).

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