Ley de Desarrollo Fronterizo contempla régimen sancionador


La nueva ley que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un Régimen de Incentivos contempla penalidades que van desde multas hasta la revocación de los beneficios concedidos, cuando se determine que las empresas incurrieron en faltas.

El régimen sancionador está consignado en el capítulo VI de la legislación que tipifica las faltas como graves y muy graves.

Constituyen faltas graves, la enajenación, distracción y la utilización de las maquinarias y equipos exonerados al amparo de la ley en fines distintos para los que fueron concedidos. En consecuencia se impondrá una multa al cien por ciento de los impuestos aplicables no pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que indique la legislación aduanera, así como los intereses y recargos generados de acuerdo a lo que establece el Código Tributario Dominicano.

En lo que respecta a las faltas muy graves y cuya sanción conlleva la revocación o pérdida de la clasificación de empresa de la zona especial, se aplicará cuándo: se recurra al engaño, ocultamiento deliberado o acción dolosa para obtener los incentivos establecidos en la presente ley y si se desviare engañosamente el uso para el cual se le hubiesen concedido las exenciones.

También si la empresa incumple las obligaciones y requisitos contenidos en la resolución de clasificación; cuando por causa imputable, no diera inicio a las operaciones en el tiempo señalado o si la comercialización de las mercancías fuera fruto de un hecho ilícito o se pongan en peligro el medio ambiente, la salud humana o animal y la seguridad del Estado.

Además si la empresa incumple el régimen correspondiente a la seguridad social y la materia tributaria o ante cualquier otra violación que a juicio del Consejo de Coordinación implique una distorsión o variación sustancial de los términos en los que se basó la aprobación del permiso de instalación y operación.

“Las personas jurídicas a las que les sea revocada la clasificación por utilizar los incentivos previstos para fines distintos a los establecidos, sin perjuicio de las sanciones previstas en este artículo, no podrán ser admitidos en ningún otro régimen de incentivo. El mismo impedimento se aplicara a aquellas personas jurídicas que muestren similar composición accionaria”, refiere la ley.

El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un Régimen de Incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

La legislación establece que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas podrán ser comercializados en todo el territorio nacional y a nivel internacional.

El objetivo de la ley es crear una zona especial y extender el período de exenciones fiscales por 30 años más, y otorgar un componente de incentivo a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.

Las empresas que se acojan al régimen especial deberán cumplir con el Código de Trabajo y sus reglamentos, las disposiciones relativas al Sistema Dominicano de Seguridad Social, las obligaciones que prevé la ley que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) y los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado, entre otros.



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