Bienes y dinero procedentes de paraísos fiscales no podrán transparentarse ante la DGII



La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó el borrador de la norma para la revalorización patrimonial, que permitirá a quienes se acojan a esta declarar o revalorizar sus bienes y derechos y regularizar su situación tributaria por deudas pendientes.

Con el documento se fijan los criterios operativos para que los propietarios de inmuebles ubicados en el país o en el exterior, los muebles (mobiliario, vehículos maquinarias y equipos), las aeronaves, yates y similares, dinero en efectivo, inventarios y acciones y títulos valores, puedan regularizarse o revalorizarse.

Sin embargo, quienes traten de transparentar el dinero que tengan depositado en bancos de Panamá, Bahamas, Barbados u otras naciones clasificadas como países de alto riesgo o no cooperantes, así como los bienes provenientes de actividades ilícitas, no podrán acogerse a los beneficios de la norma.

El texto establece que se declararán inadmisibles las solicitudes que traten de sincerar la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores registrados o custodiados en jurisdicciones de países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes, también llamados paraísos fiscales.

“La notificación de una decisión judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que declare la culpabilidad de un contribuyente respecto a una actividad ilícita y que consecuentemente repercute sobre la procedencia de sus bienes, facultará a la DGII a dejar sin efecto las ventajas tributarias que hayan resultado de la aplicación de la Ley 46-20”, precisa.

De acuerdo a la posible norma, a la que podrán acogerse las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, se permitirá declarar activos nuevos o revaluar los ya declarados, incluyendo inventarios o eliminar pasivos.

El borrador de norma estará en consulta pública hasta este miércoles 23 de septiembre, según ha indicado la DGII.

Tasas y pagos

Asimismo, el borrador de la norma establece que en los casos de transparencia o revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único, inmediato y definitivo del 2 %, aplicado sobre la base imponible determinada de una de las dos.

Indica que quienes deseen acogerse a la amnistía consignada en la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, podrán optar por pagar, en adición al 2 %, una tasa de un 3.5 % sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del impuesto sobre la renta (ISR) en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

“Las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 222-20, de presupuesto complementario, podrá ser saldada realizándose un pago único e inmediato del 70 % del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio”, señala.

Precisa que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100 % de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del ISR.



Fuente