Real Madrid: La justicia le vuelve a dar la espalda a la UEFA con la Superliga


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La Superliga asesta otro golpe. La justicia le ha vuelto a dar la espalda. El Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha confirmado que la UEFA no puede actuar contra su sociedad asesora, A22 Sports Managament. El organismo presidido por Aleksander Ceferin solicitó que la empresa, que logró los fondos necesarios, no estuviera presente en la demanda de los doce clubes fundadores contra la entidad europea para que no pudiera tomar medidas contra dichos equipos. Así mismo lo ha expresado a través de un nuevo auto el magistrado y titular Manuel Ruiz de Lara, que ya lanzó un aviso el pasado 1 de julio recordando que la UEFA tenía que abstenerse de excluir a los clubes fundadores de las competiciones organizadas por la misma, poniendo énfasis en que, en caso de no hacerlo, supondría «la imposición de multas e incluso la posibilidad de incurrie n un delito de desobediencia a la autoridad judicial».

De esta forma, la justicia entiende, basándose en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que «mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito». Esta resolución supone que A22 Sports Management se mantenga como demandante contra la UEFA después de haber sido la encargada de diseñar, crear, promocionar, financiar e implementar esta competición, cambiando la denominación de la sociedad ‘Fabianville S.L.U.’ a la de ‘European Super League Company S.L’.

El comunicado emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expone lo siguiente.

«El magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha confirmado en su integridad el auto de 4 de junio de 2021, por el que se acordaba la intervención (personación) de la sociedad A22 Sports Management S.L en el procedimiento conocido popularmente como ‘caso Superliga’.

La participación de la citada sociedad mercantil en este asunto había sido impugnada por la Union des Associations Européennes de Football y, en el auto que se adjunta y que ya no es recurrible, el Juzgado desestima tal pretensión, entre otros razonamientos jurídicos, porque, tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquellos».





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