jueves, julio 10, 2025
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TC que declara inadmisible acción contra disposición transitoria que limita reelección presidencial


Vista panorámica política. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declara los actos inconstitucionales de los ciudadanos actos inconstitucionales propuestos por Jiménez Fernández sobre la décima disposición de la Constitución, lo que prohíbe la aplicación de la misma posición o vicepresidente nuevamente en 2024.

Por veredicto TC/0407/25, el Tribunal Superior reiteró que es imposible presentar las normas contenidas en el texto constitucional en sí, porque la Constitución no puede violarse a sí misma. La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces, excepto los votos disidentes y un rescate.

El 27 de octubre de 2024 se estableció la disposición temporal anunciada por la Asamblea Nacional el 27 de octubre de 2024: «El presidente de la República fue elegido el tercer domingo de mayo de 2024 y nunca puede presentar el mismo puesto o vicepresidente de la República».

El tribunal argumentó que permitir una sentencia constitucional sobre la disposición anterior se equipararía con un intento de objetar el principio que constituye poder y supremacía constitucional y, por lo tanto, comenzó a declarar la apelación inaceptable.

Para responder a esta decisión, José Ignacio Bución, el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), le otorgó importancia a la naturaleza institucional de la Corte y enfatizó la relevancia de esta sentencia para fortalecer el estado de derecho.

El fallo del Tribunal Constitucional sostuvo que la estabilidad institucional del estado y respetaba el precedente clave para la orden democrática. Reitera que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que crea, protegiendo así nuestra cuenta X y protegiendo así la soberanía de nuestros marcos parlamentarios y republicanos. «

El TC, que declaró acciones inaceptables contra disposiciones temporales, restringió la acción de servicio pesado del presidente, apareció por primera vez en Panorama.



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