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Intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional


panorámico. Político. El Partido Revolucionario Moderno (PRM) colocó el viernes una carta de intervención voluntaria en el Tribunal Constitucional, que defendió la constitucionalidad de las disposiciones temporales de la Constitución de 2024, que prohibió cualquier posibilidad de reelección con el presidente Luis Abinader.

Esta es la respuesta a la reciente acción directa inconstitucional propuesta por el ciudadano Jiménez Fernández a las disposiciones provisionales anteriores.

Los accionistas afirman que los derechos fundamentales del actual presidente de la República son solo para elecciones, y otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición. «

En el comunicado de prensa, PRM señaló que en el documento de intervención voluntaria, la organización política reiteró que su «compromiso firme con la democracia constitucional» y reiteró el derecho de «reforma constitucional» a la reforma constitucional del presidente del Partido Revolucionario Moderno para ser consistente con el concepto de democracia sustantiva.

Es por eso que PRM obviamente se opone a la idea de cambiar la constitución, incluso sabiendo que los supuestos pueden ser legítimos, especialmente en la búsqueda de beneficiarse del actual presidente, porque como se indica en la constitución actual (artículo 278) (Artículo 278), no puede beneficiarse de ninguna enmienda constitucional. «

Recuerde que el eje principal de la reforma constitucional propuesta por el presidente Abinard es que mejora con precisión la estabilidad constitucional de las reglas electorales presidenciales, evitando así futuras revisiones a las reglas constitucionales estipuladas en el Artículo 124 del texto constitucional, por lo que el sistema presidencial es siempre la fórmula por dos períodos consecutivos y nunca consecutivos.

El precedente del tribunal constitucional

En 2018, hubo un precedente durante un año en que otra disposición provisional contra la Constitución presentó una apelación similar al Tribunal Constitucional.

En ese caso, el Tribunal Superior emitió una sentencia TC/0352/18, que era inaceptable, y era imposible cuestionar la naturaleza sustantiva de la constitucionalidad misma.

El precedente se repitió este año a través de la sentencia TC/0034/25, a través del cual el Tribunal Constitucional reiteró que las disposiciones provisionales de la Constitución no son susceptibles a acciones directas de acciones inconstitucionales, como el Tribunal Constitucional o el procedimiento constitucional establecieron tales posibilidades. En otras palabras, de esta manera, el texto constitucional es increíble.



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