El Tribunal Supremo ha puesto fin a la batalla judicial que enfrenta a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) y a su anterior presidenta Cristina Andreu con la productora Marta de Santa Ana, a la que acusaron por redes sociales y medios de comunicación de amenazar a instituciones públicas y de ser una persona violenta. El Alto Tribunal ha confirmado las dos sentencias previas y considera que tanto la asociación como su entonces máxima responsable vulneraron el derecho al honor y desmerecieron gravemente la reputación de la cineasta al imputarle unos hechos que no eran veraces y que le llevaron a perder subvenciones públicas para la producción de su película.
[–>[–>[–>[–>El fallo emitido este martes por un tribunal presidido por Ignacio Sancho Gargallo desestima el último recurso presentado por las demandadas y mantiene la obligación de pagar 20.000 euros de indemnización, una cuantía a la que se sumarán los intereses legales y las costas procesales. La productora, representada por el letrado Gabriel Arauz de Robles del despacho Arauz de Robles Abogados, expresó su satisfacción porque «por fin se ha hecho justicia», pero señala que «ha sido demasiado tiempo de frustración y de proyectos perdidos que nunca» va a recuperar.
[–>El Supremo ratifica así la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Las Palmas de Gran Canaria, que estimó parcialmente la demanda y condenó a la CIMA y a su entonces presidenta a retirar de su página web y de sus redes sociales todos los comentarios sobre la cineasta. También tendrán que publicar en dichos perfiles la sentencia y mantenerla por el mismo tiempo en el que hayan estado visibles las publicaciones, difundirla a través del boletín de noticias de la asociación, sufragar la publicación del fallo en el periódico Canarias 7, la agencia Efe y la edición digital del Diario ABC y abstenerse de volver a cometer cualquier conducta que dañe el derecho al honor de la demandante.
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Tendrán que pagar más de 20.000 euros de indemnización y rectificar las publicaciones
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Tanto Andreu como la asociación recurrieron el contundente fallo, primero ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y después frente al Alto Tribunal, que desestimaron sus pretensiones. Intentaron acogerse al derecho a la libertad de expresión argumentando que, por los términos empleados y el contexto en el que se efectuaron las manifestaciones, no llegaron a vulnerar el derecho al honor de la cineasta.
[–>[–>[–>[–>Sin embargo, el Supremo recuerda que lo que condenan las sentencias de instancia es que las demandadas imputaron acciones a la productora como haber lanzado amenazas a instituciones canarias y a la persona que le sucedió como delegada de CIMA en Canarias, poner en riesgo la seguridad de las asociadas y tener una conducta violenta, pese a que estos hechos no resultaron probados en ningún momento. Señala que le atribuyeron una participación en la agresión que sufrió Andreu en un restaurante de Las Palmas, aunque una sentencia penal lo desmintió, y añade que dichas manifestaciones perjudicaron la reputación de la demandante.
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Derecho al honor
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«Carece, por tanto, de relevancia el principio de presunción de inocencia, pues en materia de protección del derecho al honor no es exigible una prueba más allá de toda duda razonable, pero sí es necesario cuando está en juego la libertad de información, que la veracidad de las imputaciones afrentosas esté probada, haya sido admitida o sea notoria», determina el fallo.
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En este sentido, las sentencias de instancia concluyen que las demandadas no probaron la existencia de amenazas. Por el contrario, los correos electrónicos que aportaron en su contestación solo hacen referencia a quejas de algunas asociadas por una supuesta falta de transparencia o por buscar un interés personal por encima de la propia asociación, pero «nunca de amenazar a las instituciones», como señaló la primera magistrada.
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El Alto Tribunal determina que las acusaciones que realizaron no eran veraces
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Ya la primera sentencia aludía a que la vida profesional de la productora «se ha visto condicionada por su estigmatización como una persona violenta, hasta el punto de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estudió la posibilidad de retirarle el patrocinio» para realizar su película. Entre estos comentarios que tendrán que retirar de su página web se suma el comunicado que difundió la asociación y que pedía a las instituciones públicas que dejaran de reconocer como interlocutora del servicio audiovisual canario a Santa Ana, negándose así a participar en reuniones en las que interviniera ella o su Asociación de Mujeres canarias del Cine y el Audiovisual.
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[–>[–>[–>[–>La cineasta, después de conocer la última resolución condenatoria, aseguró que las demandadas «han utilizado perversamente el feminismo, que es un derecho de todas y no es propiedad de nadie». Tacha las expresiones que usaron como «un linchamiento mediático» y señala que lo más grave es que, sin ser juzgada, «instituciones públicas, asociaciones con dinero público, se posicionaron y fueron parte activa de ese linchamiento».
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