este partido político Presentarán en las próximas horas un borrador en el que proponen modificaciones a los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica N° 20-23 del Sistema Electoral, que definirán y regularán el sistema electoral candidato independiente establecido por Tribunal Constitucional (TC), pero no aparecen en el sistema electoral dominicano.
Según documentos obtenidos por The National, organización política intentar llegar a un consenso Respecto a la reforma a los artículos antes mencionados, será luego elevada a la Comisión Central Electoral (JCE), quien la elevará a la Comisión Central Electoral. Congreso Nacional Después de pesar y ajustar según normativa Sentencia STC/0788/24 El Tribunal Superior establece candidatos independientes de partidos políticos externos.
Esta decisión ha provocado quejarse Hubo una amplia oposición de todos los partidos políticos, quienes advirtieron que la influencia del TC era demasiado grande y había causado nueva legislaciónque es competencia del Congreso Nacional.
Explicó que los partidos políticos y comisiones paritarias están trabajando para consensuar una propuesta de modificación de las disposiciones antes mencionadas, que luego será elevada al Congreso.
«Desarrollan fórmula para consensuar propuestas de modificación de los artículos 156 y 157 de la Ley de Sistemas Electorales Candidatura independiente para definir y regular todos estos aspectos. El borrador será presentado a la junta de hoy a mañana para que, luego de su revisión y consideración, presente al Congreso Nacional propuestas de cambios consistentes con el fallo”, explicó la fuente.
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Añadió: “En resumen, está claro que el Tribunal Constitucional está más allá del alcance del Tribunal Constitucional. constitución Para autorizarlo quieren legislar, y suponiendo que eso no sea función de la Constitución ni de ningún tribunal de la República, el único órgano legislativo autorizado por la ley es la Asamblea Nacional. «
aplicación única
Según el borrador que están discutiendo ambas partes, nadie podrá postularse como aspirante. precandidatura alguien Candidatura A través de una organización política y posteriormente presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral.
votar
Para votarl, estipulará que «todas las normas relativas a la forma, diseño y preparación de los votos electorales para candidatos independientes serán dictadas por la Comisión Electoral Central en el ejercicio de sus facultades de control de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley aplicable».
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alianza
Si bien las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere esta ley podrán alianza Alianzas con otros grupos de la sociedad civil, partidos políticos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que dicha alianza esté debidamente registrada y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente.
censura
Las actividades financieras de estos grupos de la sociedad civil estarán sujetas al mismo régimen de control que las organizaciones políticas y deberán rendir cuentas de sus ingresos, gastos y uso de recursos a la Comisión Electoral Central de conformidad con los principios de transparencia, rendición de cuentas y control establecidos en el Carta. Normativa electoral y de financiación vigente.
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conflicto electoral
Los conflictos electorales impugnados que surjan en el seno de estas organizaciones civiles serán competencia del Tribunal Superior Electoral, el cual deberá conocer y resolver en los plazos y conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Procedimientos Electorales Impugnados, garantizando el debido proceso y respetando los derechos. de votantes. Derechos políticos electorales de todos los partidos implicados.
TC
El Tribunal Constitucional adoptó la sentencia TC/0788/24 el 13 de diciembre de 2024, declarando que los artículos 20 a 23, 156 y 157 de la Ley Orgánica del Sistema Electoral son incompatibles con la Constitución porque, a juicio del Tribunal Constitucional, estos disposiciones La forma de disposición es inconstitucional. Viola el principio de racionalidad estipulado en el artículo 40, párrafo 15 de la Constitución.
El Tribunal Superior estableció una nueva forma de realizar representaciones espontáneas sin ningún requisito previo para que los candidatos presidenciales, parlamentarios y municipales se presenten de forma independiente. De esta manera, durante el proceso electoral podrán presentarse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o distrital nacional a través de agrupaciones ciudadanas civiles o sociales.
fiestas
Todos los partidos políticos expresaron su oposición a la decisión del comité interino de nombrar candidatos independientes ajenos a los partidos políticos, argumentando que debilitaría el sistema democrático.
También creen que sería un duro golpe para el sistema de partidos dominicano.
Los círculos empresariales y religiosos también expresaron su preocupación por el fallo del Tribunal Superior, que advirtieron que afectaría a los partidos políticos.
una nota
sociedad civil
El Movimiento de Participación Ciudadana afirma que, de conformidad con el artículo 112 de la Carta Magna, es deber de los legisladores modificar los artículos 156 y 157 de la Ley N° 20-23 sobre el Sistema Electoral. La Fundación Instituciones y Justicia dijo que el veredicto podría debilitar a todas las partes.