Nueva sentencia contra el ‘stream ripping’: la Justicia ordena bloquear hasta 7 páginas basadas en esta técnica

Nueva sentencia contra el 'stream ripping': la Justicia ordena bloquear hasta 7 páginas basadas en esta técnica

Después de conseguir que la justicia española ordenase bloquear varias páginas web de descargas, la Asociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) ha conseguido que un juzgado de Barcelona les dé la razón de nuevo y ordene bloquear diversas páginas web de descargas. En este caso, se trata de páginas que ofrecían música a través del ripeado de contenidos, una técnica conocida como ‘stream ripping’.

Las páginas web bloqueadas por el juzgado mercantil número 11 de Barcelona y que ya no son accesibles desde España son flvto.biz, flvto.com, flvto.co/es, flvv2mp3.org, flv2mp3.com, flv2mp3.by, y 2conv.com. En el caso de la primera página enumerada, se situaba en el puesto 215 del ránking nacional según la información que ofrece la propia asociación de derechos.

En qué se basa la técnica del ‘stream ripping’

Páginas como flvto.biz se dedicaban al ripeo de contenidos, principalmente vídeos musicales. Es decir, extraían el contenido de audio de vídeos de otras plataformas, normalmente Youtube, y lo convertían en archivos de audio. Una técnica sencilla de realizar mediante programas especializados o páginas web como las que ahora han sido bloqueadas, que eran accesibles incluso desde el móvil.

El contenido ripeado se puede obtener desde una aplicación, a través de la cual se accede a estos contenidos de terceros. Desde un sitio web de descargas, desde una página web de ‘stream-ripping’, donde se permite al usuario descargar contenido de terceros a través de la entrada por el usuario de la URL donde el contenido está disponible y desde plugins que ofrecen una función similar. En el caso de las webs que han sido bloqueadas, el contenido se ofrecía mediante esta conocida técnica tan fácil de utilizar como insertar en la web la dirección deseada.

Flvto

Según dos informes de Kantar Media e Incopro, el ‘stream-ripping’ se realiza principalmente en ordenadores (un 78%) mientras que el sitio web más empleado es youtube-mp3.org con un porcentaje del 85%.

Según los mismos medios, los motivos de estas prácticas difieren pero serían que: La música ya estaba en otro formato (31%); Querían escuchar música off-line (26%); querían música desplazándose (25%), la imposibilidad de permitirse el coste (21%) y creencia del elevado precio de los contenidos (20%).

Debido a la sentencia judicial, las operadoras deberán mantener el bloqueo hasta que los administradores de las webs infractoras, incluidas sus replicas, dominios, subdominios, direcciones IP, URL, proxy o cualquier otra forma técnica de migrado, soliciten la oportuna licencia a los productores de los fonogramas o haya cese de la actividad de infracción de los derechos de propiedad intelectual. Algo que debido a la elevada cantidad de material ofrecido, será logísticamente difícil de realizar.

Según explica Antonio Guisasola, presidente de Promusicae y AGEDI: «La demanda fue presentada el pasado 19 de noviembre y en solo tres meses hemos obtenido una respuesta favorable a nuestras peticiones en defensa de los derechos de los productores de fonogramas.«. Una situación, que según los demandantes, es cada vez más favorable a las asociaciones de gestión de derechos.

Otros países como el Reino Unido y Alemania también han presentado sentencias contrarias a la legalidad del ‘stream ripping’, en este último caso contra la web ZeeZee.

En España, cualquier usuario tiene derecho a hacer una copia privada de material con copyright, sin embargo la ley establece que se lleve a cabo
por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales y que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

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Enrique Pérez

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