PRM reitera oposición a organismos de partidos decidan cómo elegir candidatos

Santo Domingo, 28 jul.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) dijo hoy que presentó un voto disidente en la subcomisión creada por la comisión especial de la Cámara de Diputados que busca proponer la redacción final de los artículos 37 y 42 sobre la modalidad de elección de los candidatos en el proyecto de ley de partidos políticos.

El PRM dijo oponerse a un párrafo incluido en la reunión de la subcomisión del 25 de julio que establece que los organismos con facultad para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos son el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, el Comité Nacional o el equivalente a uno de estos.

En comunicación dirigida por el diputado Víctor D’ Aza, a su colega Henry Merán, presidente de comisión y de la subcomisión, el PRM propone que en el artículo 37 se consigne que “el proceso para la selección de los candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y de distritos municipales se efectúe de acuerdo con la Constitución y la presente ley”.

Asimismo, que “las primarias, convenciones de delegados, de militantes, dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas”.

Henry Merán

La organización opositora también favorece que “cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.

En cuanto al artículo 42 de la ley de partidos, el PRM favorece que los partidos que hayan alcanzado el 5 % en las últimas elecciones presidenciales y decidan hacer primarias, las celebran de forma simultánea.

Además, que la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la “escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.

En el párrafo I de ese artículo el PRM sugiere que “cuando los partidos, agrupaciones y movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral”.

La formación también propone que el párrafo II del artículo 42 rece así: “Si los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular mediante la modalidad de primarias, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de noviembre del año pre-electoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año pre-electoral.EFE

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