Por fin, un reglamento a ley partidos

La Ley de partidos promulgada recientemente por el Poder Ejecutivo establece que los recursos destinados para celebrar elecciones primarias y estos escoger a sus candidatos, serán deducidos de los propios recursos, recibidos de Junta Electoral, pero no establecía mediante cual mecanismo.
Por eso, se hizo el reglamento para calcular los aportes que deberán hacer los partidos, el porcentaje para las alianzas, las reservas de candidaturas y otros temas, por eso creo, debemos analizarlo.
Esos temas, presumo se consensuaron con los secretarios de finanzas en cada partido, y Presidencias ejecutivas, quienes deberán reconciliar gastos por la fuerte deducción de recursos que hará la Junta Central Electoral para ese montaje de las primarias simultáneas en octubre 2019.
Ellos saben las interioridades de cada parcela.
Creo que la financiación a los partidos se realiza a través de un sistema burocratizado, que sobredimensiona el rol del Tribunal Electoral en la asignación de los gastos, sin atender a la diversidad de las diferentes estructuras partidarias, y su diversa implantación territorial y necesidades.
Reglamento, que obtuvimos, contrasta con el aplicado a los candidatos de libre postulación, por ley general, a los que se le harán entrega de la financiación pública con la nueva ley.
Temas como el costo de las primarias y los aportes que deberán hacer los partidos, así como la relación de plazos de la campaña, el porcentaje para las alianzas y las reservas de candidaturas ya tiene reglamento final.  Se consensuaron los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
En 58 artículos se reglamentó tema, pero la ley reza así. “Los partidos deberán utilizar sus recursos de la siguiente manera: No menos del 10 para actividades educativas; 50 por ciento para labores administrativas y 40 por ciento para apoyar candidaturas a puestos electivos” y para primarias, sacarlo de asignación trimestral; algo anda mal, si no fue que leí, mal.
Los representantes de la sociedad civil advierten que la Junta Central Electoral deberá establecer alternativas en caso de que los recursos destinados a los partidos no alcancen para sus elecciones primarias.
Esto marca una diferencia que no es razonable respecto de la financiación de las campañas.
Por otro lado, el desarrollo reglamentario excede grandemente lo señalado en la Ley.
Estos excesos han servido tanto para forzar un reparto de la financiación pública directa a los partidos de forma no transparente en la Ley, y poder así,  agregar rubros de gastos justificados no previstos en la Ley.
Se desvían recursos de la capacitación a gastos electorales, con eso alivian las sanciones previstas en la Ley para los partidos que incurren en irregularidades de reportes.
El balance de estos excesos reglamentarios supone que el Tribunal Electoral debe autolimitarse en el ejercicio de sus facultades reglamentarias sobre la Ley electoral.
Una solución es: Que todos los aportes a los partidos deberán hacerse mediante una transferencia electrónica publicada en la web, de forma que los dineros tengan trazabilidad; que las empresas no puedan donar a ningún título, dinero en efectivo; que solo puedan hacer donaciones las personas físicas y con un máximo de US$ 10.000, o equivalencia en pesos (no se permitirá ese máximo para cada partido, sino que es una cifra total por elecciones); que los minutos de propaganda radial y televisiva los compre la Junta Central Electoral y los distribuya entre los partidos para evitar manejos de cualquier tipo.
Por eso, en las condiciones jurídicas descritas, sin topes al gasto en las campañas electorales, con extensos catálogos de gastos justificables y laxos estándares de corrección, es fácil no alcanzar los objetivos de la financiación pública, de igualdad, independencia e información.
Muéstrenme lo contrario. Transparencia, Magino, Transparencia.

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