Estrasburgo condena a Rusia por el juicio y condena a las Pussy Riot tras su protesta en una iglesia en 2012

M.M.

  • Tres intregrantes de Pussy Riot realizaron una performance en una catedral de Moscú en 2012.
  • Fueron condenadas a dos años de prisión por vandalismo y odio religioso; después fueron amnistiadas.
  • El Tribunal dice que recibieron un trato degradante y que se vulneró su libertad de expresión.

El grupo Pussy Riot

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a Rusia a indemnizar con casi 40.000 euros a las tres componentes del grupo Pussy Riot que fueron condenadas por realizar una performance en una catedral de Moscú en 2012. El Estado violó la libertad de expresión de Mariya Alekhina, Nadezhda Tolokonnikova y Yekaterina Samutsevich, según el fallo.

La actuación, en tono crítico contra la Iglesia Ortodoxa y el Gobierno de Putin, fue abortada por varios miembros de seguridad del templo. Llevaba por nombre Punk Prayer – Virgin Mary, Drive Putin Away; el grupo colgó después un vídeo en YouTube con todo lo ocurrido en esta y otra catedral, en la que hicieron lo mismo, cantar vestidas con pasamontañas y colores brillantes.

Fueron condenadas a dos años de prisión cada una por vandalismo y odio y ofensa a los sentimientos religiosos, unos delitos cometidos en grupo y con premeditación, según el tribunal, que no aceptó el argumento de la crítica política. En 2013, y tras las apelaciones (dos de ellas fueron rechazadas), las tres fueron amnistiadas por el Gobierno de Putin.

No obstante, el Defensor del Pueblo, así como las jóvenes, recurrieron a varias instancias judiciales superiores la condena inicial al considerar que su actuación no fue criminal ni una incitación al odio religioso; asimismo, querían dejar claro que las críticas públicas a los funcionarios, «incluidos los jefes de Estado», entran dentro de la libertad e expresión.

Sus demandas no fueron atendidas. Presentaron otra denuncia: un miembro de la Duma (Congreso) había pedido a la Fiscalía que se retiraran todos los vídeos de las actuaciones de las Pussy Riot de internet. Los tribunales declararon que los vídeos eran «extremistas» y rechazaron todas las apelaciones de las jóvenes.

«Trato inhumano y degradante»

En la denuncia ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, las Pussy Riot alegaron que hubo irregularidades durante el juicio, que recibieron un trato degradante y que habían sido «humilladas» durante las sesiones judiciales.

El Tribunal dice en su sentencia que, durante los traslados desde la cárcel al tribunal para las vistas antes del juicio, las jóvenes sufrieron «condiciones de hacinamiento» durante una treintena de veces; la duración de los viajes, además, era demasiado larga en algunos casos. Hubo, asegura, un «trato inhumano y degradante».

Asimismo, el hecho de que las acusadas fueran colocadas, dentro de la sala, tras una mampara de cristal, lejos de sus abogados y rodeadas de guardias y perros supone otra violación de derechos; también las prórrogas de sus detenciones sin justificación «suficiente». Además, se vulneró su derecho de defensa al limitar el trabajo de sus abogados.

El Tribunal no aprecia odio religioso en la actuación del grupo en la iglesia, es más, la califica como «una forma de expresión artística y política» amparada por la Convención de Derechos Humanos. Por tanto, tanto el juicio por el que pasaron como la condena que les fue impuesta fue, según la sentencia, «una injerencia en su derecho a la libertad de expresión».

El fallo dice que podría entenderse que en un lugar de culto hay que guardar ciertas normas, pero apunta que la actuación no interrumpió «ningún servicio religioso», ni causó daños personales o materiales. Además, dice que las jóvenes fueron condenadas por su conducta, sin atender a la letra de su canción ni al contexto en el que se produjo su show.

La actuación, dice, no fue violenta, y la condena que se les puso fue, en definitiva, desproporcionada. Por último, en cuanto a la retirada de los vídeos de Youtube y su prohibición, el tribunal asevera que «no respondía a una necesidad social apremiante» y fue una decisión igualmente desproporcionada. La sentencia de Estrasburgo aún no es firme y podría ser revisada por la Gran Cámara.

Voto particular

La decisión se ha tomado por seis votos a uno. La jueza española María Elosegui ha emitido un voto discrepante en un par de cuestiones. La magistrada coincide en que lo hecho por las jóvenes no merecía un castigo penal, pero sí una sanción administrativa o civil. Y no cree que las medidas de seguridad tomadas en el juicio fueran excesivas.

«Era previsible que aprovecharan la oportunidad de perturbar la audiencia judicial si se les daba la posibilidad», dice, y añade que, previamente y en otras circunstancias, las jóvenes «se expusieron voluntariamente a la publicidad e incluso publicaron imágenes en Internet mostrando sus rostros y sus cuerpos desnudos en lugares públicos».

Para la jueza, las jóvenes invadieron una iglesia y los fieles cristianos tienen derecho a estar allí «sin temor» a que se produzcan «protestas obscenas, hostiles o incluso violentas». Asevera que la libertad de expresión permite la crítica política, pero no ampara expresiones ofensivas. Lo que hicieron para expresar una crítica fue «desproporcionado», dice. Elosegui no cree que las Pussy Riot incitaran al odio religioso, pero sí les achaca una provocación que pudo ofender.

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