Alemania es el país que más procesos de entrega inició en 2015 por euroórdenes

EFE

Alemania fue con 1.610 el país que más procesos de entrega de personas reclamadas por euroorden inició en 2015, último año del que se tiene estadísticas sobre el funcionamiento de dicho mecanismo europeo de detención y entrega.

La detención este domingo en Alemania del expresidente catalán Carles Puigdemont se llevó a cabo en virtud de la euroorden emitida el pasado viernes por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Ese mismo año, Bélgica inició 312 procedimientos de entrega, según un documento de la Comisión Europea, elaborado a partir de la información aportada por los Estados miembros.

Alemania detuvo en 2015 a 1.635 personas que habían sido reclamadas a través de una orden europea de detención y entrega, una resolución judicial cuya finalidad es la detención y entrega de una persona a la que se reclama en otro país de la UE para el ejercicio de acciones penales, la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativa de libertad.

Bélgica detuvo a través de este instrumento en 2015 a 74 personas, mientras que el Reino Unido arrestó a 2041 personas.

En el mismo año, Alemania entregó a 1.283 personas sobre las que recaía una euroorden, mientras que la cifra fue de 22 personas en Bélgica y 1.149 en el Reino Unido.

En lugar de la extradición

La euroorden se estableció el 1 de enero de 2004 para sustituir el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas, creando una la cooperación directa entre autoridades judiciales de los países.

El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea, lo que excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Este procedimiento suprime en algunos supuestos el principio de doble incriminación: aunque en el segundo el país no esté tipificado como delito el que se le imputa al reclamado, no se denegaría la entrega.

En particular, se puede dictar en las solicitudes de entrega de personas reclamadas para el ejercicio de acciones penales, cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión.

También se recurre a este instrumento en las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.

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